Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro314353
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal,Derecho Penal

Ninguno de los preceptos contenidos en el capítulo segundo, del título cuarto, del libro quinto del Código de Procedimientos Penales de 1894, para el Distrito y Territorios, confiere al tribunal la facultad de decidir previamente si ha de tramitarse o no, la solicitud de indulto, y por lo mismo, para desecharla de plano; antes por el contrario, de los términos del artículo 613 del citado código, se desprende la obligación de sustanciar siempre esa solicitud, quedando reservado, por tanto, a la resolución final, establecer si la promoción es o no fundada; mas la protección federal que se conceda porque se haya rechazado sin estudio la solicitud de indulto, en ningún modo coarta la libertad del tribunal para decidir lo que fuere pertinente en cuanto al fondo.

Amparo penal en revisión 4391/29. R.C.L.. 7 de abril de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Disidente: F. de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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