Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro314675
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal,Derecho Penal

De conformidad con los principios generales que rigen el juicio de amparo, los efectos de la sentencia que concede la protección de la Justicia Federal, son precisamente nulificar el acto que se reclama y, como consecuencia, tratándose de resoluciones judiciales, que las cosas queden en la situación anterior a aquella en que se dictó el fallo contra el cual se concedió la protección constitucional, reponiendo al quejoso en el goce de la garantía violada, y si se concedió la protección constitucional contra el auto de prisión formal, el efecto del amparo y el cumplimiento de la ejecutoria, consistirán en que dicte resolución el Juez responsable, dejando sin efecto el auto que decretó la formal prisión. Si el juez responsable, creyendo cumplir con dicha ejecutoria, se concreta a satisfacer los requisitos de forma que exige el artículo 19 constitucional, sin analizar los demás elementos del delito que se imputa al acusado y los datos que existen en la causa, para considerar comprobado el cuerpo del delito, así como la responsabilidad criminal, para la cual necesita dejar subsistente, en parte, el auto contra el cual se ha concedido el amparo, no obstante que dicho auto debe ser considerado bajo un aspecto integral, porque es un solo acto jurídico, un mandamiento único de la autoridad, y tiene unidad interna que no se puede destruir, considerando que el amparo se refirió a una omisión de dicho auto y dejó subsistentes las afirmaciones que contenía, desobedece la ejecutoria de amparo, porque si se reconoce que en el auto se cometieron algunas violaciones constitucionales, todo él queda viciado de anticonstitucionalidad, y por lo mismo, nulificado. Lo anterior no quiere decir sin embargo, que si conforme a la ley y sujetándose en todo lo dispuesto por el artículo 19 de la Constitución General de la República, procede dictar alguna resolución que afecte al quejoso, el Juez de lo penal no debe entenderse impedido por la ejecutoria del amparo, de ejercer sus facultades legales, en virtud de que habiéndose concedido el amparo, por omisiones del auto de prisión, que afectaban solamente a la forma del mismo, el caso resulta distinto de aquel en que se concede el amparo por vicios de fondo, en cuyo caso, no se puede ya, sin violar la ejecutoria de amparo, dictar resolución alguna, que afecte al procesado, mientras no cambien los fundamentos de hecho de la resolución que motivó la protección constitucional; cualquiera resolución que se dicte, debe estar enteramente desligada del auto de formal prisión contra el cual se concedió el amparo, y el nuevo auto debe ser formulado como si el nulificado por el amparo, no hubiere existido nunca.

Queja en amparo penal 203/29. L.A.F. 12 de agosto de 1930. Mayoría de cuatro votos en lo que ve a las propocisiones primera y segunda; mayoría de cuatro votos en lo que toca a los puntos segundo, tercero, cuarto, quinto, octavo y noveno, a que se refiere el escrito a que se hace alusión en el considerando primero de esta sentencia; D.: F.B.. Infundada por unanimidad de cinco votos, en lo que se refiere al los puntos sexto y septimo; y por unanimidad de cinco votos en lo relativo a la tercera posición. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Véase:


Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXXIV, página 1080, tesis de rubro "AUTO DE FORMAL PRISION, AMPARO CONTRA EL.".


Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 94, primera tesis relacionada con la jurisprudencia 61, de rubro "AMPARO EFECTOS DEL.".

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