Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))
Número de registro | 334458 |
Materia | Común |
Emisor | Primera Sala |
Si un J. de Distrito, después de presentada la demanda, se declara incompetente para conocer de un juicio de amparo, basándose en que, atenta la naturaleza jurídica del acto reclamado, el caso no se encuentra comprendido en los que encomienda al juzgado de su cargo la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y manda remitir lo actuado al J. de Distrito de otro ramo, la resolución del primer J. no está comprendida en el artículo 23 de la Ley de Amparo, puesto que aun cuando no admite el recurso de revisión, no es de naturaleza trascendental y grave, que pueda causar daño al promovente, no reparable en la sentencia definitiva; ya que la propia Ley de Amparo establece el procedimiento que debe seguirse cuando se trata de la incompetencia de un J. de Distrito, en el artículo 35, fracción IV, concordante con el 40 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y, por tanto es improcedente la queja contra dicha resolución.
Tomo XLVII, página 5996. I.A.. Queja 361/35. H.J.G. 6 de enero de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XLVII, página 5996. I.A.. Queja 360/35. G.I.. 6 de enero de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XLVII, página 81. Queja en amparo administrativo 359/35. C.A.M.. 6 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: R.A.. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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