Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro343849
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal
EmisorPrimera Sala

En cuanto a los efectos que un embargo ya consumado pueda producir, consistentes en el avalúo y remate de los bienes embargados y su adjudicación definitiva a favor de la persona en quien se haya fincado ese remate, no cabe la suspensión, si no aparece de autos que se haya pronunciado sentencia definitiva en el juicio ejecutivo mercantil en que el embargo que se reclama fue dictado, porque tales efectos revisten el carácter de actos futuros e inciertos, ya que, ignorándose el sentido en que se vaya a pronunciar la sentencia que deba recaer en ese juicio, no se puede decir que tenga que realizarse forzosamente el avalúo, el remate, ni la adjudicación de los bienes embargados, puesto que de ser absolutoria esa sentencia, estos hechos no podrían producirse.

Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2708/49. G. de G.D.. 15 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: F. de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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