Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro350357
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

El artículo 9o. del Código Penal, vigente en el Distrito Federal, resuelve los casos de preterintencionalidad delictuosa, o sea, aquellos en que el daño supera al propósito y en los cuales la imputabilidad está condicionada a la previsibilidad del resultado; por lo que, aun aceptando la declaración del inculpado, en le sentido de que las lesiones apreciadas a la víctima, fueron debidas al golpe que recibió, por haberlo aventado contra el mostrador de un establecimiento, tal circunstancia no modifica su responsabilidad, pues está fuera de duda que quien golpea a una persona que está en estado de ebriedad, puede prever, que dicha persona perderá fácilmente el equilibrio con la probabilidad de lesionarse en la caída; tanto más si el número y topografía de las lesiones, hacen más probable lo dicho por la víctima, en el sentido de que el acusado lo atacó con una arma cuya naturaleza no pudo apreciar.

Amparo penal directo 8915/43. V.T.F.. 17 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.R.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR