Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro355613
MateriaCivil
EmisorPrimera Sala

La Suprema Corte de Justicia ha fijado jurisprudencia en el sentido de que es procedente la suspensión, previa fianza, tratándose de alimentos caídos, puesto que no se afecta el interés general, ya que el acreedor alimentista ha podido subvenir a sus necesidades. Ahora bien, si se reclama en amparo directo la sentencia de segunda instancia, que declara la improcedencia de una tercería de preferencia, respecto de determinada cantidad, correspondiente a anualidades por alimentos vencidos, procede conceder la suspensión, mediante fianza; no obstando en contrario, que la ejecución de la sentencia recurrida en amparo, signifique el lanzamiento de los acreedores alimentistas, de la finca hipotecada, al ejecutarse la sentencia en el juicio hipotecario que dio origen a la tercería, porque el artículo 107 constitucional, en su fracción V, y sus correlativos los 170 y 173 de la Ley de Amparo, no establecen distinción.

Queja en amparo civil 291/39. Hipotecas y Bienes Raíces, S.A. 14 de agosto de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR