Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Julio de 2010 (Tesis num. 1a. XCIV/2010 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-07-2010 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 1a. XCIV/2010 |
Fecha de publicación | 01 Julio 2010 |
Fecha | 01 Julio 2010 |
Número de registro | 164325 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Julio de 2010; Pág. 253 |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Constitucional,Administrativa |
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que los estímulos fiscales que incidan directa o indirectamente en los elementos esenciales de las contribuciones o que se traduzcan en la disminución de la cuantía de una obligación tributaria, no escapan al control de constitucionalidad. Sin embargo, el análisis de igualdad de los estímulos fiscales procede siempre que no se afecten el mérito político de su adopción, la elección de sus destinatarios y, la finalidad y cumplimiento de lo que persiguen, pues la limitante del control viene deducido del principio por el cual están vedadas al Alto Tribunal las valoraciones de naturaleza política, ya que éstas se reservan en la Constitución Federal a los órganos de representación democráticamente responsables. Por lo anterior, dicho análisis únicamente puede verificarse si el ejercicio de esa facultad contrasta de modo manifiesto con el criterio de razonabilidad, es decir, que se revele en concreto como expresión de un uso distorsionado de la discrecionalidad, resultando arbitraria y, por tanto, de desviación y exceso de poder respecto de las atribuciones que la Constitución General de la República dispone en sus artículos 25, 26 y 28 para la función legislativa en aquella materia.
Amparo en revisión 2216/2009. Minera Real de Ángeles, S.A. de C.V. y otra. 27 de enero de 2010. Cinco votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretarios: D.R.A., F.M.P.G., J.C.R.J. y R.M.M.E..
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-10-2022 (AMPARO EN REVISIÓN 247/2022)
...esta primera etapa pretende excluir casos donde no pueda hablarse de discriminación, al no existir un tratamiento diferenciado.” 5 1a. XCIV/2010; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, J. de 2010; P.. 253. 6 Jurisprudencia de la Primera Sala de este Alto Tribunal, visible en e......
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Sentencia con número de expediente 175/2022. Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Guanajuato, 2022-08-31
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Sentencia con número de expediente 123/2022. Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Guanajuato, 2022-07-04
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Sentencia con número de expediente 150/2022. Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de Guanajuato, 2022-08-31
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