Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Abril de 2010 (Tesis num. 1a. LXVII/2010 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-04-2010 (Tesis Aisladas))

Número de registro164746
Número de resolución1a. LXVII/2010
Fecha de publicación01 Abril 2010
Fecha01 Abril 2010
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Abril de 2010; Pág. 1866
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

El citado precepto establece que las partes están obligadas a recibir los oficios de notificación que se les dirijan a sus oficinas, domicilio o lugar en que se encuentren, y prevé la forma en que deberá proceder el actuario judicial al practicar una notificación por oficio, esto es, levantar acta en la que haga constar el nombre de la persona con quien se entendió la diligencia de notificación, así como si ésta se negó a firmarla o a recibir el oficio correspondiente. Por tanto, la propia Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no exige que el actuario se cerciore de que la persona con quien entienda la diligencia esté autorizada o no para ello.

Recurso de reclamación 8/2010-CA, derivado del incidente de nulidad de notificaciones de la controversia constitucional 62/2009. Municipio de Uriangato, del Estado de Guanajuato. 3 de marzo de 2010. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: L.P.R.Z..

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