Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Abril de 2010 (Tesis num. 1a. LXVI/2010 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-04-2010 (Tesis Aisladas))
| Número de registro | 164667 |
| Número de resolución | 1a. LXVI/2010 |
| Fecha de publicación | 01 Abril 2010 |
| Fecha | 01 Abril 2010 |
| Época | Novena Época |
| Localizador | [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Abril de 2010; Pág. 1867 |
| Emisor | Primera Sala |
Conforme al artículo 1o. de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Federal de Procedimientos Civiles es supletorio del ordenamiento relativo. En ese sentido, la supletoriedad del Código Federal citado a la Ley Reglamentaria indicada procede no sólo cuando en esta última no se reglamenta, o se haga de manera insuficiente o deficiente, una institución contemplada en dicha Ley, sino también cuando no encontrándose comprendida la institución, su aplicación es congruente con los principios de los procesos de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, e indispensable para su trámite o resolución. Esto es, la suplencia del Código Federal de Procedimientos Civiles a la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, procede no sólo respecto de instituciones en ella contempladas pero no reglamentadas, o bien, que lo estén en forma insuficiente o deficiente, sino también en el caso de instituciones no establecidas en la ley, a condición de que, por una parte, sea indispensable para el juzgador acudir a tal supletoriedad para solucionar el conflicto planteado y, por la otra, que la institución a aplicar supletoriamente no esté en contradicción con el conjunto de normas cuyas lagunas debe llenar, sino que sea congruente con los principios de los procesos que reglamenta.
Recurso de reclamación 8/2010-CA, derivado del incidente de nulidad de notificaciones de la controversia constitucional 62/2009. Municipio de Uriangato, del Estado de Guanajuato. 3 de marzo de 2010. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: L.P.R.Z..
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