Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Marzo de 2010 (Tesis num. 1a. XLII/2010 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-03-2010 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 1a. XLII/2010 |
Fecha de publicación | 01 Marzo 2010 |
Fecha | 01 Marzo 2010 |
Número de registro | 165051 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Marzo de 2010; Pág. 923 |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Constitucional |
En la noción de interés público, como concepto legitimador de las intromisiones en la intimidad, debe considerarse la relevancia pública de lo informado para la vida comunitaria, por ende, no es exigible a una persona que soporte pasivamente la difusión periodística de datos sobre su vida privada, cuando su conocimiento es trivial para el interés o debate público. A. efecto, la información puede tener relevancia pública, ya sea por el hecho en sí sobre el que se está informando, o bien, por la propia persona sobre la que versa la noticia, relevancia que, en sí misma, da el carácter de "noticiable" a la información. Además, la relevancia pública dependerá en todo caso de situaciones históricas, políticas, económicas y sociales, que ante su variabilidad, se actualizará en cada caso concreto.
Amparo directo 6/2009. 7 de octubre de 2009. Cinco votos. Ponente: S.A.V.H.. Secretarios: L.G.V. y J.Á.V.O..
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-11-2012 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 284/2011)
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