Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Marzo de 2010 (Tesis num. 1a. XLII/2010 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-03-2010 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. XLII/2010
Fecha de publicación01 Marzo 2010
Fecha01 Marzo 2010
Número de registro165051
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Marzo de 2010; Pág. 923
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional

En la noción de interés público, como concepto legitimador de las intromisiones en la intimidad, debe considerarse la relevancia pública de lo informado para la vida comunitaria, por ende, no es exigible a una persona que soporte pasivamente la difusión periodística de datos sobre su vida privada, cuando su conocimiento es trivial para el interés o debate público. A. efecto, la información puede tener relevancia pública, ya sea por el hecho en sí sobre el que se está informando, o bien, por la propia persona sobre la que versa la noticia, relevancia que, en sí misma, da el carácter de "noticiable" a la información. Además, la relevancia pública dependerá en todo caso de situaciones históricas, políticas, económicas y sociales, que ante su variabilidad, se actualizará en cada caso concreto.

Amparo directo 6/2009. 7 de octubre de 2009. Cinco votos. Ponente: S.A.V.H.. Secretarios: L.G.V. y J.Á.V.O..

5 sentencias

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