Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Septiembre de 1992 (Tesis num. P./J. 25/92 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-09-1992 (Reiteración))

Número de registro205628
Número de resoluciónP./J. 25/92
Fecha de publicación01 Septiembre 1992
Fecha01 Septiembre 1992
Localizador8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; 57, Septiembre de 1992; Pág. 11
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

La citada fracción del artículo referido establece una excepción al principio de bilateralidad de los contratos o de reciprocidad de las obligaciones en los casos de compraventa de terrenos para construir casa habitación o para adquirir ésta en fraccionamientos autorizados por el Estado, al prohibir la rescisión del contrato por falta de pago o por el incumplimiento de obligaciones por parte del comprador. Esta excepción responde a una necesidad de carácter social derivada de la Constitución, especialmente de sus artículos 4o., 25 y 26, así como de hechos notorios que revelan que en contratos como los mencionados la igualdad entre las partes contratantes que presupone el principio de bilateralidad no existe. Esta situación se busca superar introduciendo en la legislación la excepción de que se trata, lo que no pugna con el artículo 5o. constitucional, puesto que no prohíbe establecer límites a las obligaciones contractuales. Las garantías individuales que se consignan en la Constitución no son absolutas o ilimitadas sino que deben interpretarse dentro del marco jurídico general de carácter social que la misma establece.

PRECEDENTES:

Recurso de revisión en el amparo directo 6751/85. S., S.A. 18 de enero de 1990. Mayoría de dieciocho votos. Ponente: M.A.G.. Secretario: S.N.C..

Recurso de revisión en el amparo directo 5415/85. S., S.A. 11 de octubre de 1990. Mayoría de dieciséis votos. Ponente: I.M.C.. Secretario: M.A.A.N..

Recurso de revisión en el amparo directo 5520/85. S., S.A. 11 de octubre de 1990. Mayoría de dieciséis votos. Ponente: L.F.D.. Secretaria: A.H.V.V..

Recurso de revisión en el amparo directo 1035/86. S., S.A. 1o. de abril de 1992. Mayoría de dieciséis votos. Ponente: F.M.F.. Secretario: V.H.M.S..

Recurso de revisión en el amparo directo 1050/86. S., S.A. 1o. de abril de 1992. Mayoría de quince votos. Ponente: I.M.C. y M.G.. Secretario: D.O.D..

El Tribunal Pleno en su Sesión Privada celebrada el miércoles nueve de septiembre en curso, por unanimidad de diecisiete votos de los señores ministros P.U.S.O., C. de S.N., I.M.C., J.T.L.C., M.M.G., L.F.D., J.A.L.D., V.A.G., S.A.L., I.M.C. y M.G., C.G. de L., A.G.M., J.M.V.L., F.M.F., C.G.V., M.A.G. y J.D.R.: aprobó, con el número 25/1992, la tesis de jurisprudencia que antecede; y determinó que las votaciones de los precedentes son idóneas para integrarla. Ausentes: S.R.R., F.L.C., N.C.L. y S.H.C.G.. México, D.F., a 11 de septiembre de 1992.

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