Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Septiembre de 1996 (Tesis num. P./J. 50/96 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-09-1996 (Contradicción de Tesis))

Número de registro200057
Número de resoluciónP./J. 50/96
Fecha de publicación01 Septiembre 1996
Fecha01 Septiembre 1996
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; IV, Septiembre de 1996; Pág. 5
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún

Los actos prejudiciales son aquellos que anteceden o preceden al juicio; esto es, los que tienden a asegurar una situación de hecho o de derecho, con anterioridad a la presentación de la demanda y al establecimiento de la relación jurídico procesal, sin que formen parte, por sí mismos, del procedimiento contencioso que, en su caso, se promoverá; ni su subsistencia o insubsistencia, eficacia o ineficacia, depende de lo que en definitiva se resuelva en el juicio, pues éste constituye un acto futuro y de realización incierta; por tanto, si para los efectos del amparo, el juicio se inicia con la presentación de la demanda ante el órgano correspondiente, entonces las resoluciones que se dicten con motivo de los actos preparatorios o prejudiciales, se producen fuera del juicio y en su contra procede el amparo indirecto.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 6/95. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito. 13 de agosto de 1996. Unanimidad de once votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretaria: A.H.H..

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veinte de agosto en curso, aprobó, con el número 50/1996, la tesis de jurisprudencia que antecede. México, Distrito Federal, a veinte de agosto de mil novecientos noventa y seis.

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