Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Septiembre de 1997 (Tesis num. P./J. 70/97 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-09-1997 (Controversia Constitucional))
Número de registro | 197683 |
Número de resolución | P./J. 70/97 |
Fecha de publicación | 01 Septiembre 1997 |
Fecha | 01 Septiembre 1997 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; VI, Septiembre de 1997; Pág. 546 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Controversia Constitucional |
Materia | Constitucional,Administrativa |
Conforme a lo dispuesto en los artículos 11, párrafos primero y tercero, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 43, fracción X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde al consejero jurídico del Ejecutivo Federal representar al presidente de la República, cuando éste así lo acuerde, en las controversias constitucionales; acuerdo que en todo caso debe presumirse, salvo prueba en contrario, ya que, en términos de lo establecido en el primer dispositivo citado, quien comparece a juicio goza de la representación legal y cuenta con la capacidad legal para hacerlo.
PRECEDENTES:
Controversia constitucional 56/96. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en contra del H. Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara, J.. 16 de junio de 1997. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: M.A.G. y G.I.O.M.. Ponente: J.D.R.. Secretaria: M.A.S.M..
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintitrés de septiembre en curso, aprobó, con el número 70/1997, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintitrés de septiembre de mil novecientos noventa y siete.
Nota: La votación señalada en el precedente se refiere al criterio planteado en la tesis.
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