Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Septiembre de 2000 (Tesis num. P./J. 95/2000 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-09-2000 (Reiteración))

Número de registro191105
Número de resoluciónP./J. 95/2000
Fecha de publicación01 Septiembre 2000
Fecha01 Septiembre 2000
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XII, Septiembre de 2000; Pág. 5
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Los derechos por uso de bienes del dominio público de la nación constituyen una especie del género contribuciones que tienen su causa en un acto de permisión del Estado por el cual los particulares utilizan o aprovechan los referidos bienes, obteniendo así un beneficio específico, concreto e individualizado que justifica el pago del tributo. El cumplimiento del principio tributario de proporcionalidad tratándose de este tipo de derechos requiere, por tanto, del establecimiento de cuotas vinculadas con el aprovechamiento por los usuarios de esos bienes, medido según unidades de consumo o utilización conforme a la naturaleza de tales bienes y al beneficio obtenido. El artículo 222 de la Ley Federal de Derechos, reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintinueve de diciembre de mil novecientos noventa y siete, en vigor durante mil novecientos noventa y ocho, establece la obligación de pago del derecho sobre agua por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales sobre el volumen total consignado en el título de asignación, concesión, autorización o permiso otorgado por el Gobierno Federal, conforme a la zona de disponibilidad de agua en que se efectúe la extracción, autorizando a aplicar por el volumen de agua no explotada, utilizada o aprovechada, las cuotas previstas en el artículo 223 de la ley citada, que correspondan a las zonas de disponibilidad donde se ubique el aprovechamiento, reducidas en un 90%, siempre y cuando cuenten con medidor que contabilice el volumen de agua realmente explotada, usada o aprovechada. Así, el artículo 222 mencionado resulta violatorio del principio de proporcionalidad tributaria al obligar a pagar el derecho sobre el volumen de agua no explotada, utilizada o aprovechada, pues ello se traduce en el pago del derecho sobre el uso de aguas nacionales, sin que se produzca el hecho que debe generar el derecho y que justifica su pago, como lo es la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas referidas que reporte un beneficio concreto e individualizado al gobernado, es decir, se establece una carga tributaria que no se justifica al no producirse el hecho que debe generarla, a saber, la explotación, uso o aprovechamiento de un bien del dominio público y, asimismo, al no existir este hecho no es posible fijar cuotas para el pago del derecho, pues éstas deben relacionarse con el aprovechamiento real que del bien hace el particular, con el beneficio que debe obtener y con la naturaleza del bien utilizado, lo que en el caso no acontece en la medida que no hay explotación, uso o aprovechamiento de ningún bien del dominio público de la nación.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 1780/99. E.A., S.A. de C.V. 4 de julio de 2000. Once votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria: L.F.M.G.P..

Amparo en revisión 1629/99. E.M., S.A. de C.V. 4 de julio de 2000. Once votos. Ponente: M.A.G.. Secretario: J. de J.M.L..

Amparo en revisión 1314/99. E.G.P., S.A. de C.V. 4 de julio de 2000. Once votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria: M.E.F.M.G.P..

Amparo en revisión 1781/99. Reprocesadora Industrial, S.A. de C.V. 4 de julio de 2000. Once votos. Ponente: M.A.G.. Secretario: E.M.A..

Amparo en revisión 1702/99. Embotelladora La Favorita, S.A. de C.V. 4 de julio de 2000. Once votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: J.G.C.R..

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy cinco de septiembre en curso, aprobó, con el número 95/2000, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a cinco de septiembre de dos mil.

12 sentencias

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