Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Septiembre de 2004 (Tesis num. P./J. 80/2004 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-09-2004 (Controversia Constitucional))
Número de registro | 180648 |
Número de resolución | P./J. 80/2004 |
Fecha de publicación | 01 Septiembre 2004 |
Fecha | 01 Septiembre 2004 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XX, Septiembre de 2004; Pág. 1122 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Controversia Constitucional |
Materia | Constitucional |
El artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prescribe implícitamente tres mandatos prohibitivos dirigidos a los poderes públicos de las entidades federativas, para que respeten el principio de división de poderes, a saber: a) a la no intromisión, b) a la no dependencia y c) a la no subordinación de cualquiera de los poderes con respecto a los otros. La intromisión es el grado más leve de violación al principio de división de poderes, pues se actualiza cuando uno de los poderes se inmiscuye o interfiere en una cuestión propia de otro, sin que de ello resulte una afectación determinante en la toma de decisiones o que genere sumisión. La dependencia conforma el siguiente nivel de violación al citado principio, y representa un grado mayor de vulneración, puesto que implica que un poder impida a otro, de forma antijurídica, que tome decisiones o actúe de manera autónoma. La subordinación se traduce en el más grave nivel de violación al principio de división de poderes, ya que no sólo implica que un poder no pueda tomar autónomamente sus decisiones, sino que además debe someterse a la voluntad del poder subordinante; la diferencia con la dependencia es que mientras en ésta el poder dependiente puede optar por evitar la imposición por parte de otro poder, en la subordinación el poder subordinante no permite al subordinado un curso de acción distinto al que le prescribe. En ese sentido, estos conceptos son grados de la misma violación, por lo que la más grave lleva implícita la anterior.
PRECEDENTES:
Controversia constitucional 35/2000. Poder Judicial del Estado de Aguascalientes. 22 de junio de 2004. Unanimidad de nueve votos. Ausente: M.A.G.. Ponente: J.R.C.D.. Secretarios: P.A.N.M. y R.L.C..
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy treinta y uno de agosto en curso, aprobó, con el número 80/2004, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a treinta y uno de agosto de dos mil cuatro.
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Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Pleno
...este Alto Tribunal, aunque referidos al principio de división de poderes. Este criterio se ha sustentado en la tesis de jurisprudencia P./J. 80/2004 del Tribunal Pleno, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XX, septiembre de 2004, Novena Época, página 1122,......
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Voto de Suprema Corte de Justicia, Pleno
...de los Jueces y argumentación jurídica", en Jueces para la democracia, número 46, marzo 2003, p. 50. 28. I.. 29. Tesis de jurisprudencia P./J. 80/2004, emitida por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta......
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Ejecutoria num. 310/2019 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 23-04-2021 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL)
...y c) la no subordinación de cualquiera de los poderes con respecto a los otros. Dicho criterio se encuentra reflejado en la tesis número P./J. 80/2004, de rubro: "DIVISIÓN DE PODERES. PARA EVITAR LA VULNERACIÓN A ESTE PRINCIPIO EXISTEN PROHIBICIONES IMPLÍCITAS REFERIDAS A LA NO INTROMISIÓN,......
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Ejecutoria num. 304/2017 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-04-2019 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL)
...Al respecto, ya este Alto Tribunal ha reconocido estos principios en las tesis de jurisprudencias números P./J. 83/2004, P./J. 81/2004 y P./J. 80/2004, por ejemplo, de rubros: "PODERES JUDICIALES LOCALES. LA LIMITACIÓN DE SU AUTONOMÍA EN LA GESTIÓN PRESUPUESTAL IMPLICA VIOLACIÓN AL PRINCIPI......
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El control difuso de constitucionalidad y convencionalidad en materia de transparencia
...ni interés jurídico. En materia política, sólo podrán ejercer este derecho los mexicanos. 5Artículo 5. 6Véase la tesis de jurisprudencia P./J. 80/2004. 7Al respecto, consúltese la tesis P./J. 20/2007 referente a “Órganos constitucionales autónomos. Notas distintivas y 8Revisar los considera......