Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Abril de 2009 (Tesis num. P./J. 21/2009 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-04-2009 (Contradicción de Tesis))

Número de registro167557
Número de resoluciónP./J. 21/2009
Fecha de publicación01 Abril 2009
Fecha01 Abril 2009
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Abril de 2009; Pág. 5
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún

La competencia de la autoridad es una garantía de legalidad y de seguridad jurídica derivada del primer párrafo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, por tanto, es una cuestión de orden público, lo que aplicado al derecho procesal se traduce en la suma de facultades que la ley otorga al juzgador para ejercer su jurisdicción en determinado tipo de litigios, cuya inobservancia conduce a declarar inválido lo resuelto por el Juez incompetente. Por otra parte, de la interpretación sistemática de los artículos 107, fracción V y 94, párrafo sexto, constitucionales, se infiere que la competencia especializada por razón de materia de los Juzgados de Distrito está elevada a rango constitucional. En congruencia con lo anterior, se concluye que aquella competencia es un presupuesto de validez del proceso cuya infracción por los citados órganos jurisdiccionales al resolver un juicio de amparo sin tener competencia por razón de materia, se traduce en el desconocimiento de la voluntad del Constituyente y, por ende, de la del legislador que la desarrolla, lo que ocasiona que se violen las reglas fundamentales que norman el procedimiento en el juicio de amparo en perjuicio de las partes, porque se les sujeta a la determinación proveniente de una autoridad que prorroga indebidamente su competencia y resuelve un juicio específico sin tener facultades para ello, afectando directamente los derechos sustantivos de aquéllas.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 25/2007-PL. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 23 de octubre de 2008. Mayoría de ocho votos. Ausentes: G.I.O.M. y J. de J.G.P.. Disidente: M.B.L.R.. Ponente: M.A.G.. Secretario: Ó.P.C..

El Tribunal Pleno, el veintiséis de marzo en curso, aprobó, con el número 21/2009, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintiséis de marzo de dos mil nueve.

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