Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Septiembre de 2008 (Tesis num. P./J. 40/2008 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-09-2008 (Controversia Constitucional))

Número de registro168960
Número de resoluciónP./J. 40/2008
Fecha de publicación01 Septiembre 2008
Fecha01 Septiembre 2008
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Septiembre de 2008; Pág. 633
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaControversia Constitucional
MateriaConstitucional

El artículo 11, párrafo primero, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los entes legitimados para promover una controversia constitucional deberán comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que en términos de las normas que los rigen estén facultados para representarlos y, en todo caso, se presumirá que quien comparece a juicio goza de la representación legal, salvo prueba en contrario. Ahora bien, acorde con el fin perseguido por dicho precepto, que se infiere de sus antecedentes legislativos, relativo a evitar que por formalismos legales se niegue del acceso a dicho medio de control de la regularidad constitucional a uno de los sujetos legitimados para promoverlo, se concluye que tal presunción no opera en la forma anotada para reconocer la representación de quien comparezca a desistir de la acción intentada, pues lejos de conseguir ese fin podría afectar la defensa de los intereses del promovente, dado que no se está en presencia de formalidades que pudieran obstaculizar el acceso a la justicia; por el contrario, implican abandonar la defensa, con el consecuente consentimiento de los actos impugnados. Por lo tanto, es necesario que exista certeza de la voluntad del actor, externada a través de los órganos expresamente facultados para ello y cumpliendo las formalidades previstas en la normatividad aplicable, de desistirse de la acción intentada.

PRECEDENTES:

Controversia constitucional 36/2006. Municipio de Jalpa de M., Estado de Tabasco. 29 de abril de 2008. Once votos. Ponente: M.A.G.. Secretario: Ó.F.H.B..

El Tribunal Pleno, el dieciocho de agosto en curso, aprobó, con el número 40/2008, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dieciocho de agosto de dos mil ocho.

3 sentencias

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