Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Febrero de 2008 (Tesis num. P./J. 21/2008 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-02-2008 (Controversia Constitucional))

Número de registro170360
Número de resoluciónP./J. 21/2008
Fecha de publicación01 Febrero 2008
Fecha01 Febrero 2008
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXVII, Febrero de 2008; Pág. 1791
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaControversia Constitucional
MateriaConstitucional

Cuando el Poder Legislativo emita un decreto y éste sea devuelto con observaciones del titular del Poder Ejecutivo, y a su vez aquél promueva controversia constitucional contra el veto ejercido por éste, en el supuesto de que dicho juicio culmine con una sentencia en la que se determine que el referido ejercicio del derecho de veto es inconstitucional y, por ende, se ordene la publicación del decreto, tal circunstancia permitirá que el decreto sea impugnado en controversia constitucional por el titular del Poder Ejecutivo, pues éste no estaba sino previendo la posibilidad de que se le obligara a agotar la vía legalmente establecida para la solución del conflicto en términos de la fracción VI del artículo 19 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; además, es hasta ese momento cuando realmente concluye en todas sus partes el procedimiento legislativo y finaliza la producción del acto que pretende impugnarse y, por último, es el momento preciso en el que tanto el Ejecutivo, como las demás personas a las que se dirige el acto conocen formalmente su contenido. De esta forma, la interpretación correcta del artículo 21 de la Ley citada conduce a sostener que, en estos casos, el plazo de 30 días hábiles para la presentación de la demanda debe computarse a partir del día siguiente al en que se publique formalmente el acto, pues no basta con que se genere o que el actor se haga sabedor del mismo, sino que es preciso que se publique formalmente. Pretender que el cómputo se realice a partir de la fecha en que el actor tuvo conocimiento del acto y se inconformó en su contra ejerciendo el derecho de veto generaría indefensión, violando en su perjuicio una formalidad esencial del procedimiento, pues no puede estimarse improcedente una demanda contra un acto que, si bien se conoció antes, en su contra hizo valer el medio de impugnación o de inconformidad que estimó conducente, pretendiendo con ello agotar la vía legalmente prevista para la solución del conflicto.

PRECEDENTES:

Controversia constitucional 39/2005. Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Tabasco. 17 de septiembre de 2007. Unanimidad de diez votos. Ausente: G.I.O.M.. Ponente: M.A.G.. Secretario: F.G.S..

El Tribunal Pleno, el catorce de enero en curso, aprobó, con el número 21/2008, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a catorce de enero de dos mil ocho.

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