Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Septiembre de 2008 (Tesis num. P./J. 100/2008 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-09-2008 (Acción de Inconstitucionalidad))
Número de registro | 168899 |
Número de resolución | P./J. 100/2008 |
Fecha de publicación | 01 Septiembre 2008 |
Fecha | 01 Septiembre 2008 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Septiembre de 2008; Pág. 593 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Acción de Inconstitucionalidad |
Materia | Constitucional |
La administración de los tiempos oficiales que los concesionarios o permisionarios de radio y televisión deben destinar para fines electorales es una atribución privativa a nivel nacional del Instituto Federal Electoral, incluso tratándose de elecciones en los Estados, pues la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no hace distinción alguna que habilite a los permisionarios gubernamentales para dotar libremente, dentro de sus señales de transmisión con cobertura local, de espacios para uso de los partidos políticos o de las autoridades electorales locales, sino que están constreñidos a facilitar la disponibilidad de los tiempos oficiales y sólo dentro de ellos permitir la difusión de propaganda electoral. Por tanto, las autoridades electorales locales no pueden ser investidas de la atribución para administrar alguna modalidad de acceso de los partidos políticos a las estaciones de radio y canales de televisión, pues su función en este aspecto constitucionalmente se limita a servir de conducto de las determinaciones que en la materia disponga legalmente el Instituto Federal Electoral, quien por ser titular de la facultad de administrar los tiempos oficiales en dichos medios de comunicación, tiene encomendada una función que, desde el punto de vista técnico, se define como la realización de todos los actos mediante los cuales se orienta el aprovechamiento de los recursos materiales, humanos, financieros y técnicos de una organización hacia el cumplimiento de los objetivos institucionales, entre los que se encuentra el control del acceso de los partidos políticos a los aludidos medios de comunicación.
PRECEDENTES:
Acción de inconstitucionalidad 56/2008. Procurador General de la República. 4 de marzo de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: G.I.O.M.. Ponente: M.B.L.R.. Secretario: A.V.A..
El Tribunal Pleno, el dieciocho de agosto en curso, aprobó, con el número 100/2008, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dieciocho de agosto de dos mil ocho.
-
Sentencia nº SUP-RAP-0459-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 21 de Septiembre de 2011
...a cargos de elección popular. 4 Lo anterior, es sostenido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Jurisprudencia P/J. 100/2008, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XXVIII, septiembre de dos mil ocho, página quinientos nov......
-
Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JE-1057-2023), 2023
...73/2020. [26] Véase la sentencia emitida por la Segunda Sala de la SCJN en el Amparo en Revisión 390/2011. Asimismo, la jurisprudencia P./J. 100/2008 de rubro: INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. ES LA ÚNICA AUTORIDAD FACULTADA PARA ADMINISTRAR LOS TIEMPOS OFICIALES EN RADIO Y EN TELEVISIÓN A QUE ......
-
Sentencia nº SUP-RAP-0007-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 2 de Marzo de 2011
...tanto federales como locales, tal y como lo ha establecido el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Jurisprudencia P./J. 100/2008, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XXVIII, septiembre de dos mil ocho, página quinientos noven......
-
Sentencia nº SUP-RAP-0053-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 8 de Mayo de 2013
...En relación con todo lo antes expuesto, asimismo resultan aplicables los criterios de interpretación que se citan a continuación: Tesis: P./J. 100/2008 [J]; 9a. Época; P.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Septiembre de 2008; P.. 593 INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. ES LA ÚNICA AUTORIDAD FACULTA......