Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Diciembre de 2007 (Tesis num. P./J. 125/2007 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-12-2007 (Controversia Constitucional))
Número de registro | 170703 |
Número de resolución | P./J. 125/2007 |
Fecha de publicación | 01 Diciembre 2007 |
Fecha | 01 Diciembre 2007 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXVI, Diciembre de 2007; Pág. 1280 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Controversia Constitucional |
Materia | Constitucional,Derecho Constitucional |
Para determinar cuándo la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene competencia para resolver una controversia por no inscribirse ésta en la "materia electoral" excluida por la fracción I del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe evitarse la automática traslación de las definiciones de lo electoral desarrolladas en otras sedes procesales y aplicar sucesivamente los siguientes criterios: 1) es necesario cerciorarse que en la demanda no se impugnen "leyes electorales" -normas generales en materia electoral-, porque la única vía para analizar su constitucionalidad es la acción de inconstitucionalidad; 2) debe comprobarse que no se combaten actos y resoluciones cuyo conocimiento es competencia de las autoridades de justicia electoral, esto es, que no sean actos en materia electoral directa, relacionada con los procesos relativos al sufragio ciudadano; 3) debe satisfacerse el resto de las condiciones que la Constitución y la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II de su artículo 105 establecen para que se surta la competencia del Máximo Tribunal del país -en particular, que se trate de conflictos entre los poderes públicos conforme a los incisos a) al k) de la fracción I del artículo 105 constitucional-. Así, la extensión de la "materia electoral" en sede de controversia constitucional, una vez considerados los elementos constitucionalmente relevantes, se sitúa en un punto intermedio entre la definición amplia que rige en las acciones de inconstitucionalidad, y la estricta aplicable en el juicio de amparo, resultando especialmente relevante la distinción entre la materia electoral "directa" y la "indirecta", siendo aquélla la asociada con el conjunto de reglas y procedimientos relacionados con la integración de los poderes públicos mediante el voto ciudadano, regidos por una normativa especializada, e impugnables en un contexto institucional también especializado; por la segunda -indirecta-, debe entenderse la relacionada con los mecanismos de nombramiento e integración de órganos mediante decisiones de otros poderes públicos los cuales, por regla general, involucran a sujetos muy distintos a los que se enfrentan en los litigios técnicamente electorales.
PRECEDENTES:
Controversia constitucional 114/2006. Municipio de Buenavista, Estado de Michoacán. 16 de agosto de 2007. Mayoría de nueve votos. Ausente: S.S.A.A.. Disidente: J. de J.G.P.. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: R.M.M.G..
El Tribunal Pleno, el quince de octubre en curso, aprobó, con el número 125/2007, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a quince de octubre de dos mil siete.
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Ejecutoria num. 310/2019 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 23-04-2021 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL)
...nombramientos o la integración de algún órgano mediante la decisión de otro poder público. De este modo, en términos del criterio número P./J. 125/2007 del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte,(29) no se advierte que el asunto esté relacionado con la materia electoral de manera directa o 86......
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Ejecutoria num. 34/2015-CA, DERIVADO DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 70/2015 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-06-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN)
...de improcedencia, se debe estudiar la ejecutoria de la diversa controversia constitucional 114/2006, que dio origen a la jurisprudencia P./J. 125/2007, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que lleva por rubro: "MATERIA ELECTORAL. DEFINICIÓN DE ÉSTA PARA EFECTOS DE LA PROC......
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Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0174-2020), 27-05-2020
...DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR TRATARSE DE UN ACTO EN MATERIA ELECTORAL.” [4] Tesis: P./J. 125/2007 de rubro: MATERIA ELECTORAL. DEFINICIÓN DE ÉSTA PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. Semanario Judicial de la Federac......
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Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0099-2023), 2023
...DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR TRATARSE DE UN ACTO EN MATERIA ELECTORAL. [21] Tesis: P./J. 125/2007 de rubro: MATERIA ELECTORAL. DEFINICIÓN DE ÉSTA PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. Todas las tesis y jurisprudencia......
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Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones
...del voto de los miembros de la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción. Es aplicable, por analogía, la tesis de jurisprudencia P./J. 125/2007 38 emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: 38 S.J.F.G. Novena Época. Tomo XXVI, Diciembre de 2007, p. 1280. Rev......