Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Diciembre de 2007 (Tesis num. P./J. 82/2007 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-12-2007 (Acción de Inconstitucionalidad))

Número de registro170650
Número de resoluciónP./J. 82/2007
Fecha de publicación01 Diciembre 2007
Fecha01 Diciembre 2007
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXVI, Diciembre de 2007; Pág. 1085
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaAcción de Inconstitucionalidad
MateriaConstitucional

El sistema normativo establecido en una Constitución Local para dar operatividad a la intención de homologar los tiempos de los comicios locales con los federales, es inconstitucional ya que tiene por objeto ampliar el mandato de la Legislatura local y de los miembros de los Ayuntamientos que se encuentren en ese momento en curso, más allá del periodo para el cual han sido electos directa y democráticamente, porque tal ampliación equivale, de facto, a que los órganos representativos se coloquen unilateralmente como únicos participantes activos y pasivos (virtualmente son únicos votantes y ciudadanos elegibles), como si se tratara de una elección propia para un nuevo periodo, excluyendo prácticamente a esos efectos a toda la comunidad del territorio de la entidad federativa, privando de manera implícita a los ciudadanos de la libertad para elegir a sus representantes en condiciones de igualdad, y convirtiéndose, al mismo tiempo, en intermediarios de una tácita elección en la que se señalan a ellos mismos como triunfadores, de conformidad con los principios de elecciones libres, auténticas y periódicas mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; los derechos fundamentales de participación política a votar y ser votado; así como el principio de no reelección, reconocidos en los artículos 116, fracción II, segundo párrafo, y fracción IV, inciso a); 115, fracción I, segundo párrafo, en relación con los numerales 35, fracciones I y II, 39, 40, 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

PRECEDENTES:

Acción de inconstitucionalidad 47/2006 y sus acumuladas 49/2006, 50/2006 y 51/2006. Partidos Políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, Convergencia y Revolucionario Institucional. 7 de diciembre de 2006. Unanimidad de diez votos. Ponente: M.B.L.R.. Secretarios: F.S.G. y A.V.A..

El Tribunal Pleno, el quince de octubre en curso, aprobó, con el número 82/2007, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a quince de octubre de dos mil siete.

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