Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Octubre de 2011 (Tesis num. P./J. 50/2011 (9a.) de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-10-2011 (Controversia Constitucional))
Número de resolución | P./J. 50/2011 (9a.) |
Fecha de publicación | 01 Octubre 2011 |
Fecha | 01 Octubre 2011 |
Número de registro | 160872 |
Localizador | 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro I, Octubre de 2011, Tomo 1; Pág. 284 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Controversia Constitucional |
Materia | Constitucional,Derecho Constitucional |
Si bien es cierto que el Congreso Local está facultado para establecer lineamientos respecto de las bases a que deben sujetarse el Estado, los Municipios, los organismos descentralizados estatales o municipales, las empresas de participación estatal o municipal mayoritaria y los fideicomisos públicos estatales o municipales que formen parte de la administración pública paraestatal o paramunicipal para celebrar contratos de colaboración público-privada, así como para regular lo relativo a su planeación, programación, presupuestación, autorización, adjudicación, contratación, garantías, mecanismos de pago, ejecución y control, también lo es que ello sólo podrá llevarse a cabo en los casos en que dichos contratos impliquen deuda pública, con base en lo dispuesto en la Ley de Contratos de Colaboración Público Privada para el Estado de Morelos, de lo contrario no estarían sujetos a lo previsto por ella y dichos contratos se regirán por los reglamentos que al efecto expidan los Ayuntamientos. En ese sentido, los artículos 40, fracciones X, inciso b) y LVII, inciso b) y 115, fracción IV, incisos a), b) y c), de la Constitución Política del Estado de Morelos no vulneran el diverso 115, fracción IV, de la Ley Fundamental, ya que si la deuda pública se constituye por las obligaciones directas y contingentes derivadas de empréstitos o créditos a cargo del gobierno del Estado, los gobiernos municipales, los organismos descentralizados estatales, municipales o intermunicipales, las empresas de participación mayoritaria estatal, municipal o intermunicipal y los fideicomisos en que el fideicomitente sea alguna de las entidades públicas anteriores, es lógico que se requiera de la aprobación del Congreso del Estado cuando se trate de la contratación de empréstitos u obligaciones y la celebración de contratos de colaboración público privada que, en términos de la legislación aplicable, impliquen obligaciones que constituyan deuda pública y afecten como fuente o garantía de pago, o en cualquier otra forma, los ingresos del Municipio o, en su caso, los derechos al cobro derivados de los mismos.
Controversia constitucional 10/2008. Municipio de Z., Estado de Morelos. 29 de enero de 2009. Unanimidad de diez votos. Ausente: J.R.C.D.. Ponente: S.A.V.H.. Secretaria: L.G.V..
El Tribunal Pleno, el ocho de septiembre en curso, aprobó, con el número 50/2011, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a ocho de septiembre de dos mil once.
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Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Pleno
...debe entenderse como manifestación de los pesos y contrapesos que exige el principio de división de poderes." 15. Jurisprudencia P./J. 50/2011 (9a.). Décima Época. Pleno. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Libro I, Tomo 1, octubre de 2011, página 284. "DEUDA PÚBLICA MUNICIPAL.......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-04-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 92/2014)
...el nombre del ponente. 18 Sentencia de la controversia constitucional 10/2008, páginas 164 y 165. Esta decisión dio lugar a la tesis P./J. 50/2011 (9a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro I, octubre de 2011, tomo 1, página 284, de rubro: “D......