Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Marzo de 2011 (Tesis num. P./J. 5/2011 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-03-2011 (Reiteración))

Número de resoluciónP./J. 5/2011
Fecha de publicación01 Marzo 2011
Fecha01 Marzo 2011
Número de registro162469
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Marzo de 2011; Pág. 10
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún

Si bien en términos de lo previsto en los artículos 74, fracción IV; 116, fracción II, párrafo cuarto; 122, apartado C, Base Primera, fracción V, inciso b), 115, fracción IV, párrafo penúltimo y 126 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el presupuesto de egresos de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios debe aprobarse, respectivamente, por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas de los Estados, la Asamblea Legislativa y los Ayuntamientos, sin que válidamente puedan realizarse pagos que no estén comprendidos en los presupuestos respectivos, lo cierto es que tratándose de las sentencias de amparo que implican el pago de recursos monetarios, las autoridades deben desarrollar todas las acciones que resulten pertinentes, dentro de su ámbito de atribuciones, para dotar a la partida presupuestal correspondiente de los recursos necesarios para acatar la obligación constitucional derivada de las sentencias en comento, conforme a lo dispuesto en los artículos 17, párrafos segundo y sexto y 107, fracción XVI, de la propia N.F., los cuales disponen que deben ejecutarse de manera pronta y completa en los plazos y términos fijados, al tenor de lo previsto en la Ley de Amparo y conforme lo ordene el juzgador de garantías. Por tanto, aunque las diversas autoridades vinculadas al cumplimiento del fallo protector pueden solicitar al órgano legislativo competente o, en el ámbito municipal al Ayuntamiento, la ampliación del presupuesto respectivo, también tienen la obligación de instrumentar los mecanismos de transferencias o adecuaciones de las partidas que integran el presupuesto previamente autorizado, tomando en cuenta, por una parte, el carácter preferente que asiste a la respectiva obligación constitucional de pago -la que debe cumplirse en el plazo fijado en la sentencia respectiva- y, por otra parte, que ninguna disposición legal de rango inferior a la Constitución General puede condicionar su acatamiento.

Incidente de inejecución 542/2008. B.F.B.. 1o. de marzo de 2011. Once votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: D.E.R..


Incidente de inejecución 599/2009. Fibra Mexicana de Inmuebles Caballito, S.A. de C.V. 3 de marzo de 2011. Once votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretarios: J.C.R.J. y G.A.C.T..


Incidente de inejecución 623/2009. CMB Inmobiliaria, S.A. de C.V. 3 de marzo de 2011. Once votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretarios: F.O.E.C. y G.A.C.T..


Incidente de inejecución 624/2009. Inmobiliaria IRCAP, S.A. de C.V. 3 de marzo de 2011. Once votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretarios: C.V.L. y G.A.C.T..


Incidente de inejecución 656/2009. Virginia Wiechers Leal de Graue. 3 de marzo de 2011. Once votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretarios: E.R.G. y G.A.C.T..


El Tribunal Pleno, el catorce de marzo en curso, aprobó, con el número 5/2011, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a catorce de marzo de dos mil once.



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