Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Mayo de 2007 (Tesis num. P./J. 20/2007 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-05-2007 (Controversia Constitucional))
Número de registro | 172456 |
Número de resolución | P./J. 20/2007 |
Fecha de publicación | 01 Mayo 2007 |
Fecha | 01 Mayo 2007 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Mayo de 2007; Pág. 1647 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Controversia Constitucional |
Materia | Constitucional |
El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de los órganos constitucionales autónomos ha sostenido que: 1. S. bajo una idea de equilibrio constitucional basada en los controles de poder, evolucionando así la teoría tradicional de la división de poderes dejándose de concebir la organización del Estado derivada de los tres tradicionales (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) que, sin perder su esencia, debe considerarse como una distribución de funciones o competencias, haciendo más eficaz el desarrollo de las actividades encomendadas al Estado. 2. Se establecieron en los textos constitucionales, dotándolos de garantías de actuación e independencia en su estructura orgánica para que alcancen los fines para los que fueron creados, es decir, para que ejerzan una función propia del Estado que por su especialización e importancia social requería autonomía de los clásicos poderes del Estado. 3. La creación de este tipo de órganos no altera o destruye la teoría tradicional de la división de poderes, pues la circunstancia de que los referidos órganos guarden autonomía e independencia de los poderes primarios, no significa que no formen parte del Estado mexicano, pues su misión principal radica en atender necesidades torales tanto del Estado como de la sociedad en general, conformándose como nuevos organismos que se encuentran a la par de los órganos tradicionales. Atento a lo anterior, las características esenciales de los órganos constitucionales autónomos son: a) Deben estar establecidos directamente por la Constitución Federal; b) Deben mantener, con los otros órganos del Estado, relaciones de coordinación; c) Deben contar con autonomía e independencia funcional y financiera; y d) Deben atender funciones primarias u originarias del Estado que requieran ser eficazmente atendidas en beneficio de la sociedad.
PRECEDENTES:
Controversia constitucional 31/2006. Tribunal Electoral del Distrito Federal. 7 de noviembre de 2006. Mayoría de nueve votos. Ausente: G.I.O.M.. Disidente: G.D.G.P.. Ponente: J.R.C.D.. Secretarios: L.P.R.Z. y R.M.M.G..
El Tribunal Pleno, el diecisiete de abril en curso, aprobó, con el número 20/2007, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a diecisiete de abril de dos mil siete.
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Ejecutoria num. 115/2022 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 19-05-2023 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL)
...Estado que requieran ser eficazmente atendidas en beneficio de la sociedad. 58. Este criterio se encuentra reflejado en la jurisprudencia P./J. 20/2007, de rubro: "ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS. NOTAS DISTINTIVAS Y 59. En este sentido, la independencia financiera es una parte inherente......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-10-2015 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 62/2015)
...la ley lo hace de manera incompleta o deficiente”. 40 Criterio de la controversia constitucional 31/2006, que se refleja en la tesis P./J. 20/2007, emitida por el Tribunal Pleno, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXV, mayo de 2007, página 1647, de rubro y......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-05-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONST. 23/2017-CA)
...que no resulten aplicables los criterios derivados de la controversia constitucional 31/2006, contenidos en las tesis P./J. 21/2007 y P./J. 20/2007 de rubros siguientes: CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-10-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 311/2018)
...funciones primarias u originarias del Estado que requieran ser eficazmente atendidas en beneficio de la sociedad”. Novena Época. Tesis: P./J. 20/2007. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXV, Mayo de 2007, Página: 1647. Registro: 172456. Si la Constitución del Estado no lo......
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