Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 421 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Contradicción de Tesis))

Número de registro917955
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
EmisorPleno

De la interpretación relacionada de los diversos preceptos constitucionales y legales que regían el funcionamiento de las sociedades nacionales de crédito, se concluye que dichas sociedades, al formar parte de la administración pública federal paraestatal y estar señaladas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal como empresas de participación estatal mayoritaria, deben ser consideradas con el carácter de personas morales oficiales y, por consiguiente, exentas de prestar las garantías que la Ley de Amparo exige a las partes.

Novena Época:


Contradicción de tesis 63/92.-Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito.-18 de abril de 1995.-Mayoría de nueve votos.-Ponente: S.S.A. Anguiano.-Secretaria: R.B.F..



Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo I, mayo de 1995, página 63, Pleno, tesis P./J. 5/95; véase la ejecutoria y voto particular en las páginas 63 y 71 respectivamente, de dicho tomo.

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