Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 18 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Contradicción de Tesis))

Número de registro917552
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal
EmisorPleno

Los actos prejudiciales son aquellos que anteceden o preceden al juicio; esto es, los que tienden a asegurar una situación de hecho o de derecho, con anterioridad a la presentación de la demanda y al establecimiento de la relación jurídico procesal, sin que formen parte, por sí mismos, del procedimiento contencioso que, en su caso, se promoverá; ni su subsistencia o insubsistencia, eficacia o ineficacia, depende de lo que en definitiva se resuelva en el juicio, pues éste constituye un acto futuro y de realización incierta; por tanto, si para los efectos del amparo, el juicio se inicia con la presentación de la demanda ante el órgano correspondiente, entonces las resoluciones que se dicten con motivo de los actos preparatorios o prejudiciales, se producen fuera del juicio y en su contra procede el amparo indirecto.

Novena Época:


Contradicción de tesis 6/95.-Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito.-13 de agosto de 1996.-Once votos.-Ponente: G.I.O. Mayagoitia.-Secretaria: A.H.H..




Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo IV, septiembre de 1996, página 5, Pleno, tesis P./J. 50/96; véase la ejecutoria en la página 5 de dicho tomo.

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