Tesis Jurisprudencial de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 406 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Reiteración))

Número de registro913348
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaCivil
EmisorPleno

La disposición relativa de la Ley de Amparo, debe entenderse en el sentido de considerar terceros perjudicados a todos los que tengan derechos opuestos a los del quejoso e interés, por lo mismo, en que subsista el acto reclamado, pues de otro modo se les privaría de la oportunidad de defender las prerrogativas que pudiera proporcionarles el acto o resolución motivo de la violación alegada.

Quinta Época:


Queja en amparo civil.-González Cepeda Jacobo.-19 de abril de 1922.-Unanimidad de ocho votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.


Queja en amparo civil.-Ruz y Ruz Benito.-30 de septiembre de 1922.-Unanimidad de ocho votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.


Queja 235/21.-Granat, S.A.-30 de octubre de 1922.-Unanimidad de nueve votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.


Queja en amparo civil.-Idrac Eduardo.-20 de febrero de 1924.-Unanimidad de diez votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.


Queja en amparo civil.-G. R. viuda de M.E., sucesión de.-21 de abril de 1924.-Unanimidad de diez votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.


Apéndice 1917-1995, Tomo IV, Primera Parte, página 260, Pleno, tesis 389.

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