Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 149 (H) de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Contradicción de Tesis))

Número de registro904877
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPleno

La anterior Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció la jurisprudencia 1113, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, páginas 1788 y 1789, cuyo texto es: "LIBERTAD PERSONAL, RESTRICCIÓN DE LA (CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA).-La libertad personal puede restringirse por cuatro motivos: la aprehensión, la detención, la prisión preventiva y la pena; cada uno de los cuales tiene características peculiares. El conjunto de normas jurídicas que condicionan y rigen la restricción de la libertad, en los distintos casos de que se ha hablado, se llama situación jurídica; de modo que cuando esta situación cambia, cesan los efectos de la situación jurídica anterior, pues cada forma de restricción de la libertad excluye a las otras, y por lo mismo, desaparecen los efectos del acto reclamado, y es improcedente el amparo contra la situación jurídica anterior.". Ahora bien, en el segundo párrafo de la fracción X del artículo 73 de la Ley de Amparo, vigente a partir del primero de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, el legislador introdujo una excepción a la regla general contenida en el primer párrafo de la misma fracción, consistente en que cuando por vía de amparo indirecto se reclamen violaciones a los artículos 16, 19 ó 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sólo la sentencia de primera instancia hará que se consideren irreparablemente consumadas las violaciones, para los efectos de la procedencia del juicio. Tal excepción lleva a variar el aludido criterio jurisprudencial y a establecer que si el acto reclamado en el juicio de amparo se hace consistir en la orden de aprehensión, y durante el trámite del mismo el inculpado es capturado o comparece voluntariamente ante el Juez, y éste emite el auto de formal prisión, ello no hace cesar los efectos de la orden de aprehensión, sino que acontece todo lo contrario, porque no la deroga, no la deja insubsistente ni tampoco desaparecen todos sus efectos; por tanto, no se actualiza la causal de improcedencia prevista en la fracción XVI del artículo 73 de la ley de la materia.

Novena Época:


Contradicción de tesis 20/95.-Entre las sustentadas por el Primero y el Segundo Tribunales Colegiados del Noveno Circuito.-10 de octubre de 1996.-Once votos.-Ponente: H.R.P.: M.R.F. y A.H.H..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo IV, octubre de 1996, página 73, Pleno, tesis P./J. 55/96; véase la ejecutoria en la página 32 de dicho tomo.



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