Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 42 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Reiteración))

Número de registro900560
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Derecho Fiscal,Derecho Constitucional
EmisorPleno

El impuesto sobre ganancias repartibles, llamado también sobre dividendos, no implica una doble tributación sobre la misma fuente gravable. De acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1941, tal como fue reformada por las disposiciones de emergencia, posteriormente incorporadas a dicha ley por el Decreto de 28 de septiembre de 1945, tanto la cédula I como la cédula II, se refieren a conceptos distintos y se exigen a personas distintas; en tanto que la I grava las utilidades sociales y recae sobre las empresas, la II se dirige a las ganancias repartibles entre los socios y recae sobre estos últimos con independencia de las negociaciones, ya que tienen distinta personalidad y la de las sociedades adquiere plena relevancia en el derecho fiscal y no exclusivamente en el mercantil, puesto que la personalidad jurídica de las sociedades mercantiles está reconocida, en forma genérica, por los artículos 2o. de la Ley General de Sociedades Mercantiles y 25, fracción III, del Código Civil, sin que exista ley alguna que establezca excepción respecto de la materia fiscal y, por tanto, la personalidad de las citadas entidades jurídicas tiene verdaderamente un valor igual o superior al de la realidad; de todo lo anterior, debe concluirse que no existiendo doble tributación sobre la misma fuente impositiva y sobre los mismos sujetos, no se rompen la proporcionalidad y equidad requeridas por el artículo 31, fracción IV, de la Ley Suprema.

Sexta Época:


Amparo en revisión 8817/49.-"Compañía Ferretera Bigler", S.A. y coag.-10 de julio de 1960.-Unanimidad de dieciocho votos.-Ponente: O.M.G..


Amparo en revisión 7440/47.-"United Shoe and Leather Co.", S.A.-12 de julio de 1960.-Unanimidad de quince votos.-Ponente: O.M.G..


Amparo en revisión 450/50.-Librería y Ediciones Botas, S.A. y coags.-19 de julio de 1960.-Unanimidad de diecisiete votos.-Ponente: O.M.G..


Amparo en revisión 2026/50.-"Compañía Regiomontana de Hoteles", S.A. y coags.-19 de julio de 1960.-Unanimidad de dieciocho votos.-Ponente: O.M.G..


Amparo en revisión 4169/51.-Sociedad Desfibradora de H. y coags.-19 de julio de 1960.-Unanimidad de dieciocho votos.-Ponente: O.M.G..




Apéndice 1917-1995, Tomo I, Segunda Parte, página 335, Pleno, tesis 362.

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