Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 348 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Reiteración))

Número de registro900348
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional
EmisorPleno

Las leyes privativas se caracterizan porque se refieren a personas nominalmente designadas, atendiendo a criterios subjetivos y por el hecho de que después de aplicarse al caso previsto y determinado de antemano pierden su vigencia, encontrándose prohibidas por el artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debido a que atentan contra el principio de igualdad jurídica; mientras que las leyes especiales, aun cuando se aplican a una o a varias categorías de personas relacionadas con hechos, situaciones o actividades específicas, sí se encuentran investidas de las características de generalidad, abstracción y permanencia, dado que se aplican a todas las personas que se colocan dentro de las hipótesis que prevén y no están dirigidas a una persona o grupo de ellas individualmente determinado, además de que su vigencia jurídica pervive después de aplicarse a un caso concreto para regular los casos posteriores en que se actualicen los supuestos contenidos en ellas, no transgrediendo, por tanto, el citado precepto constitucional.

Novena Época:


Amparo en revisión 8981/84.-Fábrica de Jabón La Corona, S.A.-4 de junio de 1985.-Mayoría de dieciocho votos.-Ponente: M.A.G..-Secretaria: M.d.C.S.H..


Amparo en revisión 359/97.-F.T.C. de septiembre de 1997.-Unanimidad de nueve votos.-Ausentes: S.S.A.A. y G.I.O. Mayagoitia.-Ponente: J.D. Romero.-Secretaria: F.F.S.V..


Amparo en revisión 262/97.-G.N.R. y coag.-29 de septiembre de 1997.-Unanimidad de diez votos.-Ausente: S.S.A. Anguiano.-Ponente: J.N.S.M.: A.V.G..


Amparo en revisión 568/97.-J.S.J.E. y coags.-9 de octubre de 1997.-Unanimidad de diez votos.-Ausente: J.V.A.A..-Ponente: M.A.G..-Secretaria: F.F.S.V..


Amparo en revisión 1819/96.-M.R.M.M..-9 de octubre de 1997.-Unanimidad de diez votos.-Ausente: J.V.A.A..-Ponente: J.N.S.M.: A.V.G..




Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.V., marzo de 1998, página 7, Pleno, tesis P./J. 18/98. véase la ejecutoria en la página 8 de dicho tomo.

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