Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 226 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Reiteración))

Número de registro395247
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
EmisorPleno

La exención de impuestos supone la concesión gratuita; pero no puede decirse que se exima a alguien del pago de contribuciones, cuando, a cambio de ellas, da alguna cosa, en cumplimiento de un contrato celebrado entre el contribuyente y las autoridades. El artículo 28 constitucional, que se refiere a la exención de impuestos, trata de evitar la desigualdad de condiciones en los productores de la riqueza, para impedir que unos sean favorecidos en perjuicio de otros; mas no puede decirse que existe tal exención, cuando, a cambio de contribuciones, se otorga determinada prestación.

Quinta Epoca: Tomo XI, pág. 553. "F.Z., S. en C. 22 de agosto de 1922. Mayoría de 8 votos. En la publicación no aparece el nombre del ponente.


Tomo XIII, pág. 1013. Cía de Industria y Comercio, S.A. 5 de diciembre de 1923. Unanimidad de 8 votos. En la publicación no aparece el nombre del ponente.


Tomo XIV, pág. 1045. "F.Z., S.en C. 22 de marzo de 1924. Mayoría de 8 votos. En la publicación no aparece el nombre del ponente.


Tomo XVII, pág. 392. Cía. de Luz y Fuerza de Orizaba, S.A. 13 de agosto de 1925. Mayoría de 7 votos. En la publicación no aparece el nombre del ponente.


Tomo XXIII, pág. 702. Servicio de Agua y D. de Monterrey, S.A. 25 de julio de 1928. Unanimidad de 8 votos. En la publicación no aparece el nombre del ponente.

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