Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 1011 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Reiteración))

Número de registro393904
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral
EmisorPleno

El artículo 431 de la Ley Federal del Trabajo previene que las cuestiones competenciales pueden promoverse por inhibitoria o por declinatoria, pero que promovida la competencia por uno de estos medios no podrá abandonarse para intentar el otro, y que tampoco podrán promoverse simultánea ni sucesivamente. Ahora bien, si aparece que el demandado hizo uso primeramente de la declinatoria de competencia ante un grupo especial de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de una Entidad, Junta que dictó resolución declarando su competencia para conocer del juicio relativo, y con posterioridad, el mismo demandado empleó la inhibitoria ante la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de otro Estado, para que se avocara al conocimiento del mismo negocio, debe declararse que la controversia competencial ha sido planteada ilegalmente por la citada demandada.

Sexta Epoca:


Competencia 134/59. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nuevo León, Grupo Especial Número Tres, y el Grupo Especial Número Seis de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. 3 de agosto de 1960. Unanimidad de diecinueve votos.


Competencia 60/59. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de C.J., Estado de Chihuahua, y el Grupo Especial Número Tres de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. 12 de febrero de 1963. Mayoría de dieciséis votos.


Competencia 139/60. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tabasco y la Junta Federal Permanente de Conciliación Número Veintiséis en Villahermosa, Tabasco. 4 de diciembre de 1963. Unanimidad de dieciséis votos.


Competencia 21/62. Suscitada entre la Junta Permanente de Conciliación de Tijuana, Baja California y la Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número Nueve. 4 de diciembre de 1963. Unanimidad de dieciséis votos.


Competencia 17/63. Suscitada entre los jueces Décimo Cuarto de lo Civil de la Ciudad de México, Distrito Federal y el Sexto de lo Civil y de Hacienda de Guadalajara, J.. 6 de mayo de 1964. Unanimidad de veinte votos.


NOTA:

Esta tesis es obsoleta en virtud de que el artículo 703 de la Ley Federal del Trabajo reformada en 1980, establece que las cuestiones competenciales en materia laboral, sólo pueden plantearse por declinatoria.

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