Tesis Jurisprudencial de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 65 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Reiteración))

Número de registro389934
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaPenal
EmisorPleno

Cuando el delito ocurrido en una carretera afecta exclusivamente intereses particulares, como sucede, por ejemplo, cuando se trata del choque entre dos vehículos, y en nada se perjudica la seguridad o integridad del camino, ni tampoco su explotación, los hechos son del conocimiento del fuero común, y sólo serán de la competencia federal, cuando se afecten dicha seguridad e integridad.

Quinta Epoca:


Competencia 12/32. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia de Chalco, Estado de México, y el Juez de Distrito del mismo Estado. 2 de mayo de 1932. Unanimidad de catorce votos.


Competencia 148/32. Suscitada entre el Juez Primero de Distrito y Segundo de lo Criminal de la Ciudad de Puebla. 26 de septiembre de 1932. Unanimidad de trece votos.


Competencia 125/37. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia de Ciudad Lerdo, Durango, y el Juez de Distrito en La Laguna. 18 de abril de 1938. Unanimidad de dieciséis votos.


Competencia 97/40. Suscitada entre el Juez de Distrito en el Estado de H. y el de Primera Instancia de Tulancingo. 18 de noviembre de 1940. Unanimidad de quince votos.


Competencia 137/40. Suscitada entre los Jueces Primero de Distrito en el Estado de Veracruz y el Tercero de Primera Instancia del Distrito Judicial de Veracruz. 17 de marzo de 1941. Unanimidad de quince votos.

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