Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Diciembre de 1990 (Tesis num. P./J. 12/90 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-12-1990 (Reiteración))

Número de registro205873
Número de resoluciónP./J. 12/90
Fecha de publicación01 Diciembre 1990
Fecha01 Diciembre 1990
Localizador8a. Época; Pleno; S.J.F.; VI, Primera Parte, Julio a Diciembre de 1990; Pág. 87
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal
EmisorPleno

Si el escrito de expresión de agravios mediante el cual se hace valer el recurso de revisión no contiene firma autógrafa, debe desecharse, en virtud de que la misma constituye el conjunto de signos manuscritos con los cuales las partes en un procedimiento judicial, expresan su voluntad de realizar el acto procesal correspondiente, y con ella se acredita la autenticidad del documento que se suscribe y se logra la eficacia prevista en la ley. El documento en que se hace valer el recurso de revisión constituye una promoción que debe hacerse por escrito de conformidad con lo que establece el artículo 88 de la Ley de Amparo, y es requisito indispensable que contenga la firma autógrafa del promovente, ya que de lo contrario debe estimarse que en dicho escrito no se incorporó expresión de voluntad alguna, al no reunir el requisito que establece el artículo 1834 del Código Civil para el Distrito Federal en materia Común y para toda la República en materia Federal, aplicado por analogía, porque se trata de una formalidad que debe constar por escrito. En consecuencia, si el referido escrito de expresión de agravios es calzado por una firma facsimilar, cuya naturaleza de mera reproducción de su original no es suficiente para acreditar la manifestación de voluntad, el mismo debe desecharse.

Recurso de reclamación en el amparo en revisión 2619/88. Productos Recreativos, S.A. 9 de mayo de 1989. Unanimidad de diecinueve votos de los señores ministros: de S.N., M.C., Alba Leyva, A.G., L.C., F.D., P.V., A.G., R.R., M.D., C.M.G., G.M., V.L., M.F., S.T., C.G., D.R., S.O. y P.d.R.R.. Ausentes: los señores ministros R.D. y C.L.. Ponente: F.H.P.V.. Secretaria: M.E.M.C..


Recurso de reclamación en el amparo en revisión 2618/88. Industrias Coral, S.A. 9 de mayo de 1989. Unanimidad de diecisiete votos de los señores ministros M.C., Alba Leyva, A.G., L.C., F.D., P.V., A.G., R.R., M.D., C.M.G., V.L., M.F., S.T., C.G., D.R., S.O. y P. en funciones G.M.. Ausentes: de S.N., R.D., C.L. y P.d.R.R.. Ponente: A.G.M.. Secretario: P.D.P..


Recurso de reclamación en el amparo en revisión 2636/88. O. de México, S.A. 8 de agosto de 1989. Unanimidad de veintiún votos de los señores ministros: de S.N., M.C., Alba Leyva, A.G., R.D., C.L., L.C., F.D., P.V., A.G., R.R., M.D., C.M.G., G.M., V.L., M.F., G.V., C.G., D.R., S.O. y P.d.R.R.. Ponente: J.C.M.G.. Secretaria: Alma L.T..


Recurso de reclamación en el amparo en revisión 2729/88. Componentes del Aire, S.A. 10 de octubre de 1989. Unanimidad de veintiún votos de los ministros: de S.N., M.C., Alba Leyva, A.G., R.D., C.L., L.C., F.D., P.V., A.G., R.R., M.D., C.M.G., G.M., V.L., M.F., G.V., C.G., D.R., S.O. y P.d.R.R. resolvió declarar infundado el recurso de reclamación interpuesto. Ponente: S.R.R.. Secretario: F.C.V..


Recurso de reclamación en el amparo en revisión 2617/88. Industrial de Elevadores, S.A. de C.V. 13 de febrero de 1990. Unanimidad de veinte votos de los señores ministros: de S.N., M.C., Alba Leyva, A.G., R.D., C.L., L.C., F.D., P.V., A.G., R.R., M.D., C.M.G., V.L., M.F., G.V., C.G., D.R., S.O. y P. en funciones G.M.. Con la salvedad de los señores ministros A.G., R.R. y S.O. relativa a que manifestaron que debía imponerse una multa al gobernador recurrente. Ausente: P. del R.R.. Ponente: S.R.D.. Secretario: A.S.O..


Tesis de jurisprudencia 12/1990, aprobada por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada, celebrada el miércoles treinta y uno de octubre próximo pasado, por unanimidad de 15 votos de los señores ministros: P.C.d.R.R., C. de S.N., M.A.G., S.A.L., N.C.L., L.F.D., J.A.L.D., J.M.D., C.G. de L., A.G.M., J.M.V.L., F.M.F., C.G.V., J.D.R. y U.S.O.. Ausentes: S.R.D., V.A.G., I.M.C., F.L.C., S.R.R. y S.H.C.G.. México, Distrito Federal, a veintidós de noviembre de mil novecientos noventa.



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