Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Diciembre de 1990 (Tesis num. P./J. 10/90 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-12-1990 (Contradicción de Tesis))

Número de registro205876
Número de resoluciónP./J. 10/90
Fecha de publicación01 Diciembre 1990
Fecha01 Diciembre 1990
Localizador8a. Época; Pleno; S.J.F.; VI, Primera Parte, Julio a Diciembre de 1990; Pág. 92
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral,Administrativa

Entre la tesis jurisprudencial 315 de la Cuarta Sala (Compilación de 1985, Quinta Parte), intitulada "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE CONFIANZA. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL DE LOS." y la tesis de la Segunda Sala (Compilación de 1985, Tercera Parte, página 739), intitulada "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, DE CONFIANZA, EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE NO ES COMPETENTE PARA CONOCER DE CESES DICTADOS CONTRA LOS.", subyace una contradicción trascendente sobre la naturaleza jurídica del cese de un empleado de confianza al servicio del Estado, pues mientras la Segunda Sala sostiene que el cese constituye un acto de autoridad contra el cual procede el juicio de amparo, la Cuarta Sala niega que sea acto de autoridad y sostiene que es un acto que termina una relación equiparable a la laboral, lo que impide acudir al amparo en su contra. La contradicción debe resolverse en favor de este último criterio en virtud de que, en el apartado B, del artículo 123 constitucional, donde se sientan las bases que rigen las relaciones entre los Poderes de la Unión y el Gobierno del Distrito Federal, por una parte, y sus trabajadores, por la otra, se consigna un régimen protector de los empleados públicos en términos semejantes a los establecidos en el apartado A para los obreros en general. En particular destacan las disposiciones contenidas en las fracciones IX y XII de dicho apartado B, pormenorizadas por los artículos 46 y 46 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, de las que se infiere que la relación entre el Estado y sus servidores se equipara a una relación laboral. Las disposiciones mencionadas colocan al Estado en una posición jurídica similar a la de un patrón, puesto que se instituye un Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, instancia ante la cual, por determinadas causales de baja, tiene que acudir el titular de la dependencia de la administración a demandar el cese; resulta también significativo observar que los servidores cesados por otras causas tienen el derecho de reclamar ante el mencionado tribunal lo injustificado de la separación y optar por la acción de reinstalación o por la de indemnización, circunstancia que demuestra que en dicha relación el Estado no actúa con el imperio de su soberanía, característica distintiva de los actos de autoridad, sino como si fuera patrón. Cabe señalar que de esta equiparación se encuentran excluidos los militares, marinos, miembros de los cuerpos de seguridad pública y el personal del servicio exterior que, de conformidad con la fracción XIII del aludido apartado, se rigen por sus propias leyes, sin que dicha exclusión alcance a los empleados de confianza, cuya relación, como la de la generalidad de los trabajadores al servicio del Estado, es análoga a la laboral, con independencia de los derechos que como servidores públicos les otorgue la Constitución.

PRECEDENTES:

Varios 6/88. Contradicción de tesis. Entre las sustentadas por la Segunda y la Cuarta Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 17 de octubre de 1989. Mayoría de doce votos de los señores Ministros: Alba Leyva, A.G., R.D., C.L., L.C., F.D., A.G., M.D., C.M.G., G.V., D.R. y S.O.; en contra del voto de S.N., M.C., P.V., R.R., G.M., V.L., M.F., C.G. y presidente del R.R., quienes lo emitieron en favor de la tesis sustentada por la Segunda Sala. Se encargó el engrose J.D.R.. Ponente: C. de S.N.. Secretario: J.A.N.S..

Tesis de jurisprudencia 10/1990, aprobada por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada celebrada el martes dieciocho de septiembre de 1990. Unanimidad de diecinueve votos de los señores Ministros: presidente C.d.R.R.,C. de S.N., I.M.C., S.R.D., S.A.L., N.C.L., F.L.C., L.F.D., J.A.L.D., V.A.G., S.R.R., J.M.D., C.G. de L., A.G.M., J.M.V.L., F.M.F., C.G.V., J.D.R. y U.S.O.. Ausentes: M.A.G. y S.H.C.G.. México, Distrito Federal, 21 septiembre 1990.

18 sentencias

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