Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Junio de 1991 (Tesis num. P./J. 18/91 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-06-1991 (Reiteración))

Número de registro205798
Número de resoluciónP./J. 18/91
Fecha de publicación01 Junio 1991
Fecha01 Junio 1991
Localizador8a. Época; Pleno; S.J.F.; VII, Junio de 1991; Pág. 52
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa
EmisorPleno

Además del propósito recaudatorio que para sufragar el gasto público de la Federación, Estados y Municipios tienen las contribuciones, éstas pueden servir accesoriamente como instrumentos eficaces de la política financiera, económica y social que el Estado tenga interés en impulsar, orientando, encauzando, alentando o desalentando ciertas actividades o usos sociales, según sean considerados útiles o no, para el desarrollo armónico del país, mientras no se violen los principios constitucionales rectores de los tributos.

Amparo en revisión 548/58. G.E.R.. 7 de marzo de 1974. Unanimidad de dieciséis votos de los señores Ministros: L.A., F.R., R., J.C., R.C., M.U., I., P.V., S.L., C.A., S. de T., S.A., del Río, G.M., M.G. y P.G.L., lo resolvió el Tribunal en Pleno de esta Suprema Corte de Justicia. Ausentes: M.R.S., E.B.F., A.H., R.R.V. y E.A.A.. Ponente: A.J.C.. Secretaria: L.M.P.J..


Amparo en revisión 8788/83. J.A.D.G. y otra. 18 de agosto 1988. Unanimidad de diecisiete votos de los señores Ministros: L.C., Cuevas Mantecón, Alba Leyva, C.L., F.D., A.G., R.R., M.D., G. de V., G.M., V.L., M.F., S.T., C.G., D.R., S.O. y P.d.R.R.. Ausentes: de S.N., A.G., P.V. y D.I.. Ponente: J.D.R.. Secretario: P.V.M.G..


Octava Epoca, Tomo II, Primera Parte-1, pág. 19.


Amparo en revisión 3647/89. Auto Refaccionaria La Petrolera, S.A. de C.V. 9 de mayo de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se resolvió revocar la sentencia en la materia de la revisión, y con la salvedad apuntada en el considerando segundo del proyecto, negar el amparo a la quejosa en los siguientes términos: por mayoría de dieciséis votos de los señores ministros de S.N., M.C., R.D., Alba Leyva, L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R. y C.G. en relación con los artículos 2o., 3o., 5o. y 6o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, A.G., G.M. y P.S.O. votaron en contra; y por mayoría de quince votos de M.C., R.D., Alba Leyva, L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R. y C.G. en relación con el artículo 9o., de S.N., A.G., G.M. y P.S.O. votaron en contra. R.D. expresó que estaba en contra de las consideraciones del proyecto y por las consideraciones de su voto particular en el amparo en revisión 2679/89, y el propio ministro R.D. y L.C. manifestaron que debía concederse el amparo respecto del artículo 115, fracción IV, constitucional. Ausente: C.L.. Ponente: J.D.R.. Secretario: A.P.D..


Amparo en revisión 94/90. M.C., S.A. de C.V. 9 de mayo de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se resolvió, en la materia de la revisión, revocar la sentencia recurrida, y con la salvedad a que se refiere el considerando segundo del proyecto, negar el amparo a la quejosa en los siguientes términos: por mayoría de dieciséis votos de los señores Ministros de S.N., M.C., R.D., Alba Leyva, L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R. y C.G. en relación con los artículos 2o., 3o., 5o. y 6o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, A.G., G.M. y P.S.O. votaron en contra; y por mayoría de quince votos de M.C., R.D., Alba Leyva, L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R. y C.G. en relación con el artículo 9o., de S.N., A.G., G.M. y P.S.O. votaron en contra. R.D. expresó que estaba en contra de las consideraciones del proyecto y por las consideraciones de su voto particular en el amparo en revisión 2679/89, y el propio ministro R.D. y L.C. manifestaron que debía concederse el amparo respecto del artículo 115, fracción IV, constitucional. Ausente: C.L.. Ponente: J.D.R.. Secretario: A.P.D..


Amparo en revisión 3787/89. Surtidora Industrial del Sureste, S. A. 9 de mayo de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se resolvió revocar la sentencia, en la materia de la revisión, y con la salvedad apuntada en el considerando segundo del proyecto, negar el amparo a la quejosa en los siguientes términos: por mayoría de dieciséis votos de los señores Ministros de S.N., M.C., R.D., Alba Leyva, L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R. y C.G. en relación con los artículos 2o., 3o., 5o. y 6o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, A.G., G.M. y P.S.O. votaron en contra; y por mayoría de quince votos de M.C., R.D., Alba Leyva, L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R. y C.G. en relación con el artículo 9o., de S.N., A.G., G.M. y P.S.O. votaron en contra. R.D. expresó que estaba en contra de las consideraciones del proyecto y por las consideraciones de su voto particular en el amparo en revisión 2679/89, y el propio M.R.D. y L.C. manifestaron que debía concederse el amparo respecto del artículo 115, fracción IV, constitucional. Ausente: C.L.. Ponente: J.D.R.. Secretario: A.P.D..


Tesis de jurisprudencia 18/91 aprobada por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada celebrada el jueves veintitrés de mayo de mil novecientos noventa y uno. Unanimidad de dieciséis votos de los señores Ministros: P.U.S.O., C. de S.N., I.M.C., S.R.D., M.A.G., N.C.L., L.F.D., J.A.L.D., S.R.R., A.G.M., J.M.V.L., F.M.F., C.G.V., J.T.L.C., J.D.R. y S.H.C.G.. Ausentes: F.L.C., S.A.L., V.A.G., J.M.D. y C.G. de L.. México, D.F., a 31 de mayo de 1991.


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