Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Junio de 1991 (Tesis num. P./J. 22/91 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-06-1991 (Reiteración))
| Emisor | Pleno |
| Número de registro | 205800 |
| Número de resolución | P./J. 22/91 |
| Fecha de publicación | 01 Junio 1991 |
| Fecha | 01 Junio 1991 |
| Época | Octava Época |
| Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
| Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal |
| Localizador | [J]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 60 |
Si el Juez de Distrito no encuentra causal de improcedencia que amerite su estudio oficioso para sobreseer en el juicio, no está obligado a hacerse cargo del estudio de todas y cada una de las contempladas en el artículo 73 de la Ley de Amparo, ya que el último párrafo de dicho precepto no lo obliga a que analice todos y cada una de los supuestos de improcedencia contenidos en la ley, bastando que estudie y se pronuncie sobre las causales específicamente invocadas por las partes y las que oficiosamente considere aplicables, para tener por satisfecho el precepto en comento.
Amparo en revisión 3647/89. Auto Refaccionaria la Petrolera, S.A. de C.V. 9 de mayo de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se resolvió revocar la sentencia en la materia de la revisión, y con la salvedad apuntada en el considerando segundo del proyecto, negar el amparo a la quejosa en los siguientes términos: por mayoría de dieciséis votos de los señores Ministros de S.N., M.C., R.D., Alba Leyva, L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R. y C.G. en relación con los artículos 2o., 3o., 5o. y 6o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, A.G., G.M. y presidente S.O. votaron en contra; y por mayoría de quince votos de M.C., R.D., Alba Leyva, L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R. y C.G. en relación con el artículo 9o., de S.N., A.G., G.M. y presidente S.O. votaron en contra. R.D. expresó que estaba en contra de las consideraciones del proyecto y por las consideraciones de su voto particular en el amparo en revisión 2679/89, y el propio M.R.D. y L.C. manifestaron que debía concederse el amparo respecto del artículo 115, fracción IV, constitucional. Ausente: C.L.. Ponente: J.D.R.. Secretario: A.P.D..
Amparo en revisión 94/90. M.C., S.A. de C.V. 9 de mayo de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se resolvió, en la materia de la revisión, revocar la sentencia recurrida, y con la salvedad a que se refiere el considerando segundo del proyecto, negar el amparo a la quejosa en los siguientes términos: por mayoría de dieciséis votos de los señores Ministros de S.N., M.C., R.D., Alba Leyva, L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R. y C.G. en relación con los artículos 2o., 3o., 5o. y 6o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, A.G., G.M. y presidente S.O. votaron en contra; y por mayoría de quince votos de M.C., R.D., Alba Leyva, L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R. y C.G. en relación con el artículo 9o., de S.N., A.G., G.M. y presidente S.O. votaron en contra. R.D. expresó que estaba en contra de las consideraciones del proyecto y por las consideraciones de su voto particular en el amparo en revisión 2679/89, y el propio ministro R.D. y L.C. manifestaron que debía concederse el amparo respecto del artículo 115, fracción IV, constitucional. Ausente: C.L.. Ponente: J.D.R.. Secretario: A.P.D..
Amparo en revisión 99/90. L.P., S.A. de C.V. 9 de mayo de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se resolvió, en la materia de la revisión, revocar la sentencia recurrida, y con la salvedad a que se refiere el considerando segundo del proyecto, negar el amparo a la quejosa en los siguientes términos: por mayoría de dieciséis votos de los señores Ministros de S.N., M.C., R.D., Alba Leyva, L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R. y C.G. en relación con los artículos 2o., 3o., 5o. y 6o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, A.G., G.M. y presidente S.O. votaron en contra; y por mayoría de quince votos de M.C., R.D., Alba Leyva, L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R. y C.G. en relación con el artículo 9o., de S.N., A.G., G.M. y presidente S.O. votaron en contra. R.D. expresó que estaba en contra de las consideraciones del proyecto y por las consideraciones de su voto particular en el amparo en revisión 2679/89, y el propio ministro R.D. y L.C. manifestaron que debía concederse el amparo respecto del artículo 115, fracción IV, constitucional. Ausente: C.L.. Ponente: J.D.R.. Secretario: A.P.D..
Amparo en revisión 460/90. Promex del Sureste, S.A. de C.V. 9 de mayo de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se resolvió, en la materia de la revisión, revocar la sentencia recurrida, y con la salvedad a que se refiere el considerando segundo del proyecto, negar el amparo a la quejosa en los siguientes términos: por mayoría de dieciséis votos de los señores Ministros de S.N., M.C., R.D., Alba Leyva, L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R. y C.G. en relación con los artículos 2o., 3o., 5o. y 6o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, A.G., G.M. y presidente S.O. votaron en contra; y por mayoría de quince votos de M.C., R.D., Alba Leyva, L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R. y C.G. en relación con el artículo 9o., de S.N., A.G., G.M. y P.S.O. votaron en contra. R.D. manifestó que estaba en contra de las consideraciones del proyecto y por las consideraciones de su voto particular en el amparo en revisión 2679/89, y el propio M.R.D. y L.C. manifestaron que debía concederse el amparo respecto del artículo 115, fracción IV, constitucional. Ausente: C.L.. Ponente: J.D.R.. Secretario: A.P.D..
Amparo en revisión 3787/89. Surtidora Industrial del Sureste, S.A. 9 de mayo de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se resolvió revocar la sentencia en la materia de la revisión, y con la salvedad apuntada en el considerando segundo del proyecto, negar el amparo a la quejosa en los siguientes términos: por mayoría de dieciséis votos de los señores Ministros de S.N., M.C., R.D., Alba Leyva, L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R. y C.G. en relación con los artículos 2o., 3o., 5o. y 6o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, A.G., G.M. y P.S.O. votaron en contra; y por mayoría de quince votos de M.C., R.D., Alba Leyva, L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R. y C.G. en relación con el artículo 9o., de S.N., A.G., G.M. y P.S.O. votaron en contra. R.D. expresó que estaba en contra de las consideraciones del proyecto y por las consideraciones de su voto particular en el amparo en revisión 2679/89, y el propio M.R.D. y L.C. manifestaron que debía concederse el amparo respecto del artículo 115, fracción IV, constitucional. Ausente: C.L.. Ponente: J.D.R.. Secretario: A.P.D..
Tesis de jurisprudencia 22/91 aprobada por el Tribunal en Pleno en sesión privada celebrada el jueves veintitrés de mayo de mil novecientos noventa y uno. Unanimidad de dieciséis votos de los señores Ministros: presidente U.S.O., C. de S.N., I.M.C., S.R.D., M.A.G., N.C.L., L.F.D., J.A.L.D., S.R.R., A.G.M., J.M.V.L., F.M.F., C.G.V., J.T.L.C., J.D.R. y S.H.C.G.. Ausentes: F.L.C., S.A.L., V.A.G., J.M.D. y C.G. de L.. México, Distrito Federal, a 31 de mayo de 1991.
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Precedente num. 658/2010 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-10-2013 (AMPARO EN REVISIÓN)
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