Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Abril de 1992 (Tesis num. P./J. 15/1992 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-04-1992 (Reiteración))
Número de registro | 205682 |
Número de resolución | P./J. 15/1992 |
Fecha de publicación | 01 Abril 1992 |
Fecha | 01 Abril 1992 |
Localizador | 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; 52, Abril de 1992; Pág. 11 |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Constitucional |
Emisor | Pleno |
La Constitución de la República no instituye la necesaria correspondencia entre las leyes emanadas del Congreso de la Unión y las exposiciones de motivos que acompañan a las iniciativas que les dieron origen. El Constituyente no consideró a las exposiciones de motivos como elementos determinantes de la validez de las leyes, ni tampoco calificó la función que habrían de desempeñar en alguna de las fases de creación de las leyes. De ahí que el Congreso de la Unión puede apartarse de las razones o motivos considerados en la iniciativa, modificar los textos propuestos y formular los que en su lugar formarán parte de la ley, aunque éstos tengan alcances o efectos distintos o incluso contrarios a los expresados en la exposición de motivos por el autor de tal iniciativa. Por ello, desde el punto de vista constitucional, las exposiciones de motivos no condicionan en modo alguno las facultades del Congreso de la Unión para decidir y establecer las normas legislativas de acuerdo con su competencia.
Amparo en revisión 5880/90. EPN Reyco, S.A. de C.V. 14 de enero de 1992. Mayoría de dieciséis votos. Ponente: J.D.R.. Secretaria: A.C. de O..
Amparo en revisión 1360/90. Mueblería El Dorado, S.A. de C.V. 19 de marzo de 1992. Mayoría de catorce votos. Ponente: J.D.R.. Secretaria: M. del Refugio Covarrubias de M..
Amparo en revisión 1553/90. Muebles y M.R., S.A. de C.V. 19 de marzo de 1992. Mayoría de catorce votos. Ponente: J.D.R.. Secretaria: M. del Refugio Covarrubias de M..
Amparo en revisión 1571/90. Maquinaria Agrícola Industrial y R., S.A. de C.V. 19 de marzo de 1992. Mayoría de catorce votos. Ponente: J.D.R.. Secretaria: M. del Refugio Covarrubias de M..
Amparo en revisión 1611/90. Almacenes Zaragoza, S.A. 19 de marzo de 1992. Mayoría de catorce votos. Ponente: J.D.R.. Secretaria: M. del Refugio Covarrubias de M..
El Tribunal Pleno en su Sesión Privada celebrada el martes treinta y uno de marzo próximo pasado, por unanimidad de diecinueve votos de los señores ministros P.U.S.O., C. de S.N., J.T.L.C., S.A.L., N.C.L., F.L.C., L.F.D., V.A.G., I.M.C. y M.G., C.G. de L., A.G.M., J.M.V.L., F.M.F., C.G.V., M.A.G., J.D.R., J.A.L.D., S.H.C.G. e I.M.C.: aprobó, con el número 15/92, la tesis de jurisprudencia que antecede; y determinó que las votaciones de los precedentes son idóneas para integrarla. Ausente: S.R.R.. México, D.F.,a 10 de abril de 1992.
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-02-2007 (AMPARO EN REVISIÓN 409/2006)
...de 2005, tesis P. III/2005, página 98. 32 Octava Época, P., Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, tomo 52, abril de 1992, tesis P./J. 15/1992, p. 14...
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-02-2009 (AMPARO EN REVISIÓN 1161/2008)
...agravio. Lo anterior encuentra sustento en la tesis de jurisprudencia del Pleno de este Máximo Tribunal del País, publicada con el número P./J. 15/1992, en la página 11, del tomo 52, Abril de 1992, Octava Época, de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, que “LEYES. NO SON INCONS......
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-11-2009 (AMPARO EN REVISIÓN 571/2008)
...aún cuando éstos tengan un efecto o alcance distinto al expresado por el autor de tal iniciativa. Así deriva de la jurisprudencia P./J. 15/19924 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se lee bajo el rubro: “LEYES. NO SON INCONSTITUCIONALES PORQUE SE APARTEN DE L......
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-07-2004 (AMPARO EN REVISIÓN 367/2004)
...los siguientes: “Octava Época. Instancia: Pleno. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo: 52, Abril de 1992. Tesis: P./J. 15/1992. Página: LEYES. NO SON INCONSTITUCIONALES PORQUE SE APARTEN DE LA EXPOSICION DE MOTIVOS DE LAS INICIATIVAS QUE LES DAN ORIGEN. La Constituci......
-
Jurisprudencia
...en ese sentido, cuando lógicamente ésta sería necesaria -lo que se destaca al margen de que, conforme al criterio contenido en las tesis P./J. 15/1992, 1a. LX/2011 y 2a. XXVII/2009, las exposiciones de motivos y etapas del proceso legislativo no forman parte de la ley una vez promulgada ni ......
-
La importancia del derecho comparado en la elaboración de Leyes
...Heliasta, Buenos Aires, Argentina, 1998, p.160. 33Octava Época. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. 52, abril de 1992.Tesis: P./J 15/1992, p. 11. ĐŽŶĐƌĞƚŽ ĐŽŶƚƌŽǀĞƌƟĚŽ͘ López Olvera34͕ ĐŽŶƐŝĚĞƌĂ ƋƵĞ ůĂ ĞdžƉŽƐŝĐŝſŶ ĚĞ ŵŽƟǀŽƐ ĚĞďĞ ĐŽŶƚĞŶĞƌ ůŽƐ ƐŝŐƵŝĞŶƚĞƐ ĞůĞŵĞŶƚŽƐ͗ • Eů ŶŽŵďƌĞ ĚĞ ů......