Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Octubre de 1993 (Tesis num. P./J. 6/93 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-10-1993 (Reiteración))

Número de registro205536
Número de resoluciónP./J. 6/93
Fecha de publicación01 Octubre 1993
Fecha01 Octubre 1993
Localizador8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; 70, Octubre de 1993; Pág. 11
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional
EmisorPleno

El artículo 16 de la Constitución al establecer que la autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos, consigna como excepción a la regla general de inviolabilidad domiciliaria prevista por el propio precepto constitucional, la facultad de las autoridades para comprobar el debido acatamiento a las disposiciones fiscales, aun introduciéndose en el domicilio de los causantes, cumpliendo en tal hipótesis con los requisitos mencionados. Ahora bien, no debe confundirse la facultad de verificación a que se ha hecho referencia con los sistemas de registro contable que pueden llegar a ser objeto de dicha verificación. Las máquinas registradoras de comprobación fiscal, cuya implantación obligatoria se impone a los contribuyentes que especifica el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, no constituye propiamente un acto de fiscalización, entendido éste como aquél a través del cual la autoridad administrativa realiza actos concretos destinados a determinar si los contribuyentes cumplen con las disposiciones fiscales, sino un sistema de registro contable, que si bien puede llegar a ser objeto de revisión por parte de la autoridad, en sí mismo no constituye una excepción a la garantía de inviolabilidad domiciliaria, pues no implica intrusión al domicilio de los contribuyentes ya que sólo es una obligación que aquéllos deben cumplir en su domicilio. Además, el hecho de que el precepto constitucional sólo aluda a libros y papeles no significa que el legislador ordinario no pueda establecer otros métodos de registro contable que, en su caso, sean objeto de revisión por parte de la autoridad, sino que debe entenderse que al aludir a libros y papeles, el constituyente se refirió en forma general a la facultad de verificación de la autoridad administrativa sobre cualquier tipo de registro contable que legalmente tengan implantados los contribuyentes, máxime que no tenía por qué referirse a todas las maneras conforme a las cuales éstos deben registrar sus operaciones si dichos sistemas contables no constituyen una excepción a la garantía de inviolabilidad domiciliaria.

Amparo en revisión 1111/92. R.S.P., S.A. de C.V. 1o. de julio de 1993. Mayoría de diecisiete votos. Ponente: J.D.R.. Secretaria: A.C. de O..


Amparo en revisión 247/93. B.A., S.A. de C.V. 1o. de julio de 1993. Mayoría de diecisiete votos. Ponente: V.A.G.. Secretario: H.V.P..


Amparo en revisión 367/93. D'kor, S.A. 1o. de julio de 1993. Mayoría de dieciséis votos. Ponente: F.M.F.. Secretario: R.G.L..


Amparo en revisión 587/93. R.L.V.. 1o. de julio de 1993. Mayoría de quince votos. Ponente: L.F.D.. Secretaria: N.L.P.H..


Amparo en revisión 1167/92. Tintorería Electrónica Flor, S.A. 3 de agosto de 1993. Mayoría de dieciséis votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria: M.E.F.M.G.P..


El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el martes cinco de octubre en curso, por unanimidad de veinte votos de los señores Ministros Presidente U.S.O., C. de S.N., I.M.C., J.T.L.C., M.M.G., N.C.L., F.L.C., L.F.D., J.A.L.D., V.A.G., S.A.L., I.M.C. y M.G., C.G. de L., A.G.M., J.M.V.L., F.M.F., C.G.V., M.A.G., J.D.R. y S.H.C.G.: aprobó, con el número 6/1993, la tesis de jurisprudencia que antecede; y determinó que las votaciones de los precedentes son idóneas para integrarla. México, Distrito Federal, a ocho de octubre de mil novecientos noventa y tres.

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