Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Enero de 1993 (Tesis num. P./J. 1/93 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-01-1993 (Reiteración))

Número de registro205579
Número de resoluciónP./J. 1/93
Fecha de publicación01 Enero 1993
Fecha01 Enero 1993
Localizador8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; 61, Enero de 1993; Pág. 45
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún
EmisorPleno

La materia del recurso de reclamación es el acuerdo de trámite impugnado; su objeto es el análisis de la legalidad de dicho acuerdo, visto y examinado a través de los agravios expresados en la reclamación; y su resultado será declarar fundado o infundado el recurso de mérito, sin hacer pronunciamiento alguno en relación con la sentencia combatida, por lo que los agravios que combaten dicha sentencia deben estimarse inoperantes.

Recurso de reclamación en el amparo directo en revisión 5700/90. L.Z.P. de León. 22 de enero de 1991. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria: M.E.F.M.G.P..


Recurso de reclamación en el amparo directo en revisión 1149/91. T.E.G.U.. 10 de septiembre de 1991. Mayoría de quince votos. Ponente: F.L.C.. Secretaria: M.d.P.N.G..


Recurso de reclamación en el amparo en revisión 1677/91. N.M.V.. 4 de junio de 1992. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: F.L.C.. Secretario: V.J.Q..


Recurso de reclamación en el amparo directo en revisión 10/92. E.F.G.. 9 de junio de 1992. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria: G.M.L.D..


Recurso de reclamación en el amparo directo en revisión 261/92. C.A. de la Rosa. 11 de junio de 1992. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: V.A.G.. Secretaria: I.P.C..


El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el martes diecinueve de enero en curso, por unanimidad de veinte votos de los señores ministros P.U.S.O., C. de S.N., I.M.C., J.T.L.C., M.M.G., N.C.L., F.L.C., L.F.D., J.A.L.D., V.A.G., S.A.L., I.M.C. y M.G., C.G. de L., A.G.M., J.M.V.L., F.M.F., C.G.V., M.A.G., J.D.R. y S.H.C.G.: aprobó, con el número 1/1993, la tesis de jurisprudencia que antecede; y determinó que las votaciones de los precedentes son idóneas para integrarla. México, Distrito Federal, a veinte de enero de mil novecientos noventa y tres.


Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, Primera Parte, tesis 444, página 296.

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