Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Octubre de 1994 (Tesis num. P./J. 30/94 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-10-1994 (Contradicción de Tesis))

Número de registro205424
Número de resoluciónP./J. 30/94
Fecha de publicación01 Octubre 1994
Fecha01 Octubre 1994
Localizador8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; 82, Octubre de 1994; Pág. 12
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil
EmisorPleno

Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reiterado que la cosa juzgada constituye la verdad legal y que por ende, en su contra no cabe admitir recurso ni prueba alguna, porque de aceptarse lo contrario se destruiría la firmeza que corresponde a la sentencia ejecutoria. De lo que se sigue que en toda controversia jurisdiccional que ha concluido con dicha sentencia cierra toda posibilidad de procedencia del incidente de nulidad de actuaciones, respecto de las practicadas con anterioridad a la emisión de dicho fallo, ya sea en primera instancia, en segunda o durante la tramitación de la etapa de ejecutorización; y que así mismo las actuaciones de una fase del proceso sólo se pueden impugnar mediante dicho incidente, mientras no se concluya cada periodo procesal, pues no puede destruirse la firmeza que ha adquirido el juicio a través de un simple incidente de naturaleza accesoria al pleito principal, toda vez que la única manera de atacar ese tipo de resoluciones es a través de los recursos que establece la ley o del juicio de amparo, en su caso.

Contradicción de tesis 23/93. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el entonces único Tribunal Colegiado del Segundo Circuito (en la actualidad Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa). 6 de octubre de 1994. Mayoría de quince votos. Ponente: S.H.C.G.. Secretario: D.P.P..


El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el martes once de octubre en curso asignó el número 30/1994 a esta tesis de jurisprudencia aprobada en la ejecutoria dictada por el Tribunal Pleno el seis de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, al resolver la contradicción de tesis número 23/93. México, Distrito Federal, a trece de octubre de mil novecientos noventa y cuatro.



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