Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Junio de 1994 (Tesis num. P./J. 18/94 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-06-1994 (Contradicción de Tesis))

Número de registro205455
Número de resoluciónP./J. 18/94
Fecha de publicación01 Junio 1994
Fecha01 Junio 1994
Localizador8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; 78, Junio de 1994; Pág. 16
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún
EmisorPleno

Cuando el quejoso no fue emplazado al juicio o fue citado en forma distinta de la prevenida por la ley, lo que le ocasionó el desconocimiento total del juicio, se le equiparará a una persona extraña a juicio, por lo que el conocimiento del amparo en estos supuestos, compete a un J. de Distrito y no a los Tribunales Colegiados, de conformidad con la disposición expresa contenida en la fracción VII del artículo 107 constitucional, y el artículo 114, fracción V, de la Ley de Amparo; pero, además de que el texto de las disposiciones constitucional y legal indicadas, bastaría para sostener lo anterior, dada la primacía que establece el artículo 133 de la propia Constitución, existen otras razones accesorias, pero no por ello menos importantes, que fundan la misma conclusión, y que son las que enseguida se citan: El quejoso, por medio del amparo indirecto, tiene la posibilidad de aportar ante el J. de Distrito, en la audiencia constitucional, las pruebas necesarias para demostrar la falta de emplazamiento o que el llamamiento que se le hizo al juicio, se realizó en forma distinta de la prevenida por la ley. En cambio, en el amparo directo, el quejoso se encontraría en la imposibilidad de rendir tales pruebas, pues le estaría vedado, por disposición expresa del artículo 190 de la Ley de Amparo que establece que las sentencias sólo comprenderán las cuestiones legales propuestas en la demanda de garantías, lo que significa que, dada la naturaleza del juicio de amparo directo, las pruebas que se rindan en el mismo, únicamente pueden consistir en las constancias del expediente formado por la autoridad responsable, por lo que si la cuestión planteada se tramitara a través del expresado juicio de amparo directo, el quejoso no tendría oportunidad de aportar pruebas para acreditar la irregularidad del emplazamiento. Si bien es cierto que en la fracción I del artículo 159 de la Ley de Amparo establece como violación reclamable en amparo directo, el hecho de que al quejoso no se le cite a juicio o se le cite en forma distinta a la prevista por la ley, también es verdad que tal disposición no es posible aplicarla cuando el quejoso es persona extraña a juicio, por equiparación, ya que de aplicarse ese dispositivo legal se dejaría al peticionario de garantías en estado de indefensión porque no se le daría oportunidad de comprobar la violación alegada. Además, cuando el quejoso ocurre como persona extraña al juicio, a pesar de que él sea el demandado, se da la procedencia del juicio de amparo indirecto, supuesto que la violación principal cometida en su contra, la constituye precisamente esa falta de citación que lo hace desconocedor y, por ende, extraño al juicio seguido en su contra, y de prosperar la acción constitucional se invalidarían todas las actuaciones posteriores. A mayor abundamiento, si lo reclamado es la falta de emplazamiento, ya sea porque materialmente no existió esa actuación o porque la efectuada presente defectos tales que impidieron a la parte demandada el conocimiento del juicio seguido en su contra, hace suponer que en estos casos no se llegó a formar la relación procesal y, por ende, no se ataca intrínsecamente la sentencia o el laudo, sino el no haber sido oído y vencido en juicio. Consecuentemente, de conformidad con lo antes expuesto es el amparo indirecto el procedente contra actos reclamados consistentes en todo lo actuado en un juicio, en el que el quejoso asegura que no fue emplazado, por equiparse a una persona extraña al juicio, y prevenirlo así los artículos 107, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 114, fracción V, de la Ley de Amparo.

Contradicción de tesis 21/90. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito y los Tribunales Colegiados Segundo del Sexto Circuito, Tribunal (en la actualidad Primero) Colegiado del Décimo Sexto Circuito y el Tribunal (en la actualidad Primero) Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 5 de abril de 1994. Mayoría de diecisiete votos. Ponente: F.L.C.. Secretario: J.M. de Alba de Alba.


El Tribunal Pleno en su sesión privada del miércoles primero de junio de mil novecientos noventa y cuatro asignó el número 18/1994 a esta tesis de jurisprudencia aprobada en la ejecutoria dictada por el Tribunal Pleno el cinco de abril de mil novecientos noventa y cuatro, al resolver la contradicción de tesis número 21/90. México, Distrito Federal, a tres de junio de mil novecientos noventa y cuatro.

95 sentencias
  • Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Pleno
    • México
    • Pleno
    • 1 d3 Março d3 2006
    ...emitida por el Tribunal Pleno, que se publica en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Número 78, junio de 1994, tesis P./J. 18/94, página Finalmente, el multicitado criterio también ha sido acogido por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Novena Época del Semanari......
  • Ejecutoria num. 47/2012 de Tribunales Colegiados de Circuito, 01-10-2012 (AMPARO EN REVISIÓN)
    • México
    • Tribunales Colegiados de Circuito
    • Invalid date
    ...VIOLACIÓN PROCESAL. Conforme al criterio del Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación contenido en la jurisprudencia P./J. 18/94, de rubro: ‘EMPLAZAMIENTO, IRREGULARIDADES EN EL. SON RECLAMABLES EN AMPARO INDIRECTO CUANDO EL QUEJOSO SE OSTENTA COMO PERSONA EXTRAÑA AL J......
  • Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0044-2022), 2022
    • México
    • Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
    • 24 d5 Junho d5 2022
    ...en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 6, Número 12, 2013, pp. 15 y 16. [14] Jurisprudencia P./J. 18/94, de rubro: EMPLAZAMIENTO, IRREGULARIDADES EN EL. SON RECLAMABLES EN AMPARO INDIRECTO CUANDO EL QUEJOSO SE OSTENTA COMO PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-06-2010 ( MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 6/2007-PL )
    • México
    • PLENO
    • 21 d1 Junho d1 2010
    ...emitida por el Tribunal Pleno, que se publica en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Tomo 78, Junio de 1994, Tesis: P./J. 18/94, página Finalmente, el multicitado criterio también ha sido acogido por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Novena Época del Semanario......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR