Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Abril de 1994 (Tesis num. P./J. 6/94 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-04-1994 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 205484 |
Número de resolución | P./J. 6/94 |
Fecha de publicación | 01 Abril 1994 |
Fecha | 01 Abril 1994 |
Localizador | 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; 76, Abril de 1994; Pág. 13 |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal |
Emisor | Pleno |
El artículo 159, fracción III, de la Ley de Amparo establece que en los juicios seguidos ante tribunales civiles, administrativos o del trabajo, se considerarán violadas las leyes del procedimiento y que se afectan las defensas del quejoso cuando no se le reciban las pruebas que legalmente haya ofrecido, o cuando no se reciban conforme a la ley. Ahora bien, cuando la violación procedimental que se reclama no consiste en la admisión o el desechamiento de una prueba, sino en la forma en que se pretendan recibir o desahogar las pruebas al oferente de las mismas, cabe concluir que el caso se ubica en la hipótesis prevista en la fracción III del numeral citado, es decir, en el caso de que las pruebas que legalmente se hayan ofrecido no se reciban conforme a la ley procediendo, en consecuencia, reclamar tal violación en la vía de amparo directo al promoverse la demanda contra la sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga fin al juicio en términos de lo dispuesto en el numeral 161 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, toda vez que hasta el momento en que se haya dictado el fallo definitivo se podrá apreciar si con motivo de la forma en que se recibieron o desahogaron las pruebas se vulneraron las defensas del oferente de las mismas, trascendiendo tal violación al resultado de la sentencia. Sin embargo, esta regla general admite una excepción: cuando la forma en que pretende llevarse a cabo la recepción o el desahogo de la probanza relativa en sí misma, pueda tener una ejecución de imposible reparación, lo cual ocurre de acuerdo con la tesis jurisprudencial 24/1992 del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia, con el rubro: "EJECUCION IRREPARABLE. SE PRESENTA PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA ACTOS DENTRO DEL JUICIO, CUANDO ESTOS AFECTAN DE MODO DIRECTO E INMEDIATO DERECHOS SUSTANTIVOS.", cuando se violen derechos sustantivos contenidos en las garantías individuales consagradas en la Constitución y nunca en los casos en que sólo se afecten derechos adjetivos o procesales, caso en el cual la violación respectiva podrá ser reclamada en amparo indirecto.
Contradicción de tesis 39/90. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 9 de marzo de 1993. Mayoría de trece votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria: L.F.M.G.P..
El Tribunal Pleno en su Sesión Privada del martes quince de marzo de mil novecientos noventa y cuatro asignó el número 6/1994 a esta tesis de jurisprudencia aprobada en la ejecutoria dictada por el Tribunal Pleno el nueve de marzo de mil novecientos noventa y tres, al resolver la contradicción de tesis número 39/90. México, Distrito Federal, a dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y cuatro.
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Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala
...de rubro: "PRUEBAS. SU ADMISIÓN, COMO REGLA GENERAL, CONSTITUYE VIOLACIÓN PROCESAL RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO."; la tesis jurisprudencial P./J. 6/94, del Tribunal Pleno, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 76, abril de 1994, página 13, de r......
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Ejecutoria num. 358/2011 de Tribunales Colegiados de Circuito, 01-03-2012 (AMPARO EN REVISIÓN)
...fondo le sea favorable, ya no podrá repararse esa violación a sus garantías individuales. Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia P./J. 6/94 sustentada por el Pleno de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 13, Número 76, abril de 1994, de la Gaceta al Semanario Judici......
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Sentencia con número de expediente 916/2022. Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, 2022-07-07
...se vulneraron las defensas del oferente de las mismas, 5 Al resolver la Contradicción de tesis 39/90, visible en la página 13, Tesis P./J. 6/94, Octava Tomo 76, Abril de 1994, de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. ANGELICA GARCIA TERCERO 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.0......
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Sentencia con número de expediente 291/2023. Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Cancún, 2023-03-16
...la procedencia excepcional del amparo indirecto contra actos intraprocesales. Sirve de apoyo, en su parte conducente, la Jurisprudencia P./J. 6/94, sustentada por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con registro digital 205484, publicada en la Gaceta del Semanario Judicia......