Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Julio de 1995 (Tesis num. P./J. 9/95 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-07-1995 (Reiteración))
| Emisor | Pleno |
| Número de registro | 200347 |
| Número de resolución | P./J. 9/95 |
| Fecha de publicación | 01 Julio 1995 |
| Fecha | 01 Julio 1995 |
| Época | Novena Época |
| Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
| Materia | Constitucional |
| Localizador | [J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Julio de 1995; Pág. 5 |
De la acepción gramatical del vocablo "excesivo", así como de las interpretaciones dadas por la doctrina y por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para definir el concepto de multa excesiva, contenido en el artículo 22 constitucional, se pueden obtener los siguientes elementos: a) Una multa es excesiva cuando es desproporcionada a las posibilidades económicas del infractor en relación a la gravedad del ilícito; b) Cuando se propasa, va más adelante de lo lícito y lo razonable; y c) Una multa puede ser excesiva para unos, moderada para otros y leve para muchos. Por lo tanto, para que una multa no sea contraria al texto constitucional, debe establecerse en la ley que la autoridad facultada para imponerla, tenga posibilidad, en cada caso, de determinar su monto o cuantía, tomando en cuenta la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, la reincidencia, en su caso, de éste en la comisión del hecho que la motiva, o cualquier otro elemento del que pueda inferirse la gravedad o levedad del hecho infractor, para así determinar individualizadamente la multa que corresponda.
PRECEDENTES:
Amparo en revisión 2071/93. Grupo de Consultores Metropolitanos, S.A. de C.V. 24 de abril de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: J.V.C. y C.. Secretario: I.I.G..
Amparo directo en revisión 1763/93. Club 202, S.A. de C.V. 22 de mayo de 1995. Unanimidad de nueve votos. Ponente: J.D.R.. Secretaria: A.H.H..
Amparo directo en revisión 866/94. A.U.L.. 22 de mayo de 1995. Unanimidad de nueve votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: E.E.A..
Amparo en revisión 900/94. J.G.S.. 22 de mayo de 1995. Unanimidad de nueve votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: S.C.Z..
Amparo en revisión 928/94. C., S.A. de C.V. 29 de mayo de 1995. Unanimidad de nueve votos. Ponente: M.A.G.. Secretario: F. de J.A.C..
El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el veinte de junio en curso, por unanimidad de diez votos de los señores Ministros Presidente en funciones J.V.C. y C., S.S.A.A., M.A.G., J.D.R., G.D.G.P., J. de J.G.P., G.I.O.M., H.R.P., O.M.S.C. y J.N.S.M.; aprobó, con el número 9/1995 (9a.) la tesis de jurisprudencia que antecede; y determinó que las votaciones de los precedentes son idóneas para integrarla. México, D.F., a veinte de junio de mil novecientos noventa y cinco.
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