Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Mayo de 1995 (Tesis num. P./J. 4/95 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-05-1995 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 200376 |
Número de resolución | P./J. 4/95 |
Fecha de publicación | 01 Mayo 1995 |
Fecha | 01 Mayo 1995 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; I, Mayo de 1995; Pág. 57 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Común |
De conformidad con el artículo 145 de la Ley de Amparo, el Juez de Distrito debe examinar, ante todo, el escrito de demanda, y si encontrare motivo manifiesto e indudable de improcedencia, la desechará de plano; sin embargo esa potestad no es ilimitada, ni depende del criterio puramente subjetivo del juzgador, sino que para ello debe analizarse si en el caso se surte alguna de las causas reguladas en el artículo 73 de la ley invocada, u otra prevista en un precepto legal relacionado con la fracción XVIII de esa norma. Ahora bien, si se presenta el evento de que en una demanda de amparo se reclaman actos derivados de diversos juicios, tal circunstancia no da lugar a su desechamiento, puesto que la ley no establece que de darse esa hipótesis, se actualice una causa de improcedencia.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 8/94. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito. 18 de abril de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: R.E.G.T..
El Tribunal Pleno en su sesión privada del lunes quince de mayo de mil novecientos noventa y cinco asignó el número 4/1995 (9a.) a esta tesis de jurisprudencia aprobada al resolver la contradicción de tesis número 8/94. México, Distrito Federal, a quince de mayo de mil novecientos noventa y cinco.
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