Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Febrero de 1995 (Tesis num. P./J. 1/95 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-02-1995 (Contradicción de Tesis))

Número de registro205409
Número de resoluciónP./J. 1/95
Fecha de publicación01 Febrero 1995
Fecha01 Febrero 1995
Localizador8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; 86-2, Febrero de 1995; Pág. 9
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal
EmisorPleno

El recurso de queja contra las resoluciones de un Juez de Distrito o del Superior del Tribunal responsable, en que se niegue o conceda la suspensión provisional, previsto en el artículo 95, fracción XI de la Ley de Amparo, debe interponerse dentro de las 24 horas siguientes de que surta efectos la notificación. Ahora bien, el artículo 24 de la Ley de Amparo, establece que los términos en el incidente de suspensión se contarán de momento a momento; sin embargo, ello no significa que deban incluirse en el cómputo respectivo los días inhábiles, toda vez que de conformidad con lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 23 de la propia ley, puede afirmarse que jurídicamente corresponde al quejoso promover sólo los días hábiles, porque es sabido que los tribunales federales no prestan sus servicios al público los días sábados y domingos, ni los demás que menciona el propio párrafo del artículo 23.

Contradicción de tesis 1/92 bis. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Séptimo Circuito. 2 de marzo de 1994. Mayoría de veinte votos. Ponente: V.A.G.. Secretario: J.L.S.B..


El Tribunal Pleno en su sesión privada del jueves veintisiete de abril de mil novecientos noventa y cinco asignó el número 1/1995 a esta tesis de jurisprudencia aprobada al resolver la contradicción de tesis número 1/92 bis. México, Distrito Federal, a veintiocho de abril de mil novecientos noventa y cinco.

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