Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Diciembre de 1998 (Tesis num. P./J. 99/98 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-12-1998 (Reiteración))
Número de registro | 194890 |
Número de resolución | P./J. 99/98 |
Fecha de publicación | 01 Diciembre 1998 |
Fecha | 01 Diciembre 1998 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; VIII, Diciembre de 1998; Pág. 38 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Constitucional,Administrativa |
Acorde con lo previsto en el artículo 123, apartado A, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el objeto de las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores es constituir depósitos en favor de los trabajadores para establecer un sistema de financiamiento que permita otorgarles crédito barato y suficiente para la adquisición de habitaciones, es decir, para formar parte de su patrimonio; luego, la circunstancia de que en términos del artículo 29, fracciones II y III, de la ley de la materia, tales aportaciones deban entregarse a las Administradoras de Fondos para el Retiro, a fin de aplicarse a las cuentas individuales de los trabajadores comprendidos dentro de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en los términos que establezcan los ordenamientos respectivos para que se cumplan sus objetivos, como son, establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para la adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas y demás relativos, no incide en la esfera jurídica del patrón, puesto que, independientemente de quién se constituya en receptor de las aportaciones, la obligación patronal de aportar subsiste, de suerte que si alguna deficiencia legal pudiera invocarse al respecto, sólo podría plantearse por el trabajador, por ser éste en favor de quien se constituye el beneficio en materia habitacional.
PRECEDENTES:
Amparo en revisión 3675/97. Experiencia Profesional del Norte, S.A. de C.V. 26 de marzo de 1998. Once votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: E.H.M.G..
Amparo en revisión 737/98. ITT Cannon de México, S.A. de C.V. 26 de octubre de 1998. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: J.V.A.A. y J.N.S.M.. Ponente: H.R.P.. Secretario: Á.T.L..
Amparo en revisión 942/98. TRW Occupant Restraints de Chihuahua, S.A. de C.V. 26 de octubre de 1998. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: J.V.A.A. y J.N.S.M.. Ponente: J.N.S.M.; en su ausencia hizo suyo el proyecto el Ministro H.R.P.. Secretaria: G.C.M..
Amparo en revisión 1110/98. Filtros Modernos de México, S.A. de C.V. 26 de octubre de 1998. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: J.V.A.A. y J.N.S.M.; en su ausencia hizo suyo el proyecto el Ministro H.R.P.. Ponente: J.N.S.M.; en su ausencia hizo suyo el proyecto el Ministro H.R.P.. Secretaria: G.C.M..
Amparo en revisión 1547/98. PEA Industrial, S.A. de C.V. 26 de octubre de 1998. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: J.V.A.A. y J.N.S.M.. Ponente: H.R.P.. Secretario: Á.T.L..
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el tres de diciembre en curso, aprobó, con el número 99/1998, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a tres de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.
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