Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Diciembre de 1998 (Tesis num. P./J. 80/98 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-12-1998 (Controversia Constitucional))

Número de registro195030
Número de resoluciónP./J. 80/98
Fecha de publicación01 Diciembre 1998
Fecha01 Diciembre 1998
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; VIII, Diciembre de 1998; Pág. 822
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaControversia Constitucional
MateriaConstitucional

En las definiciones que de tránsito y transporte aparecen en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española y de las características que doctrinaria y jurídicamente se otorgan a dichos servicios públicos los mismos son distintos, puesto que el primero no incorpora al segundo. En efecto, si transitar significa "ir o pasar de un punto a otro por vías o parajes públicos" y transportar, "llevar personas o cosas de un punto a otro" y el primero es caracterizado doctrinariamente como dirigido a "todos los usuarios" o "al universo de usuarios" de gestión pública y constante y, el segundo como dirigido a personas singulares, de gestión pública y privada y cotidiano, se desprende que corresponden a dos servicios públicos diferentes que presta el Estado.

PRECEDENTES:

Controversia constitucional 2/98. R.P.M.O., en su carácter de Procurador General de Justicia y representante legal del Gobierno del Estado de Oaxaca, contra el Ayuntamiento del Municipio de Oaxaca de J., el P. y el Secretario Municipal de dicho Ayuntamiento. 20 de octubre de 1998. Unanimidad de diez votos. Ausente: J.N.S.M.. Ponente: M.A.G.. Secretario: A.A.R.C..

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el dieciséis de noviembre en curso, aprobó, con el número 80/1998, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

7 sentencias
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    • 1 d0 Maio d0 2011
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