Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Noviembre de 1998 (Tesis num. P./J. 73/98 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-11-1998 (Acción de Inconstitucionalidad))
Número de registro | 195148 |
Número de resolución | P./J. 73/98 |
Fecha de publicación | 01 Noviembre 1998 |
Fecha | 01 Noviembre 1998 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; VIII, Noviembre de 1998; Pág. 193 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Acción de Inconstitucionalidad |
Materia | Constitucional |
La fracción III del artículo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la base general para que la asignación de diputados por el principio de representación proporcional se haga independiente y adicionalmente a las constancias de mayoría relativa. Por su parte, el artículo 229, fracción III, del código impugnado, establece, en lo que interesa, que las diputaciones restantes se llevarán a cabo aplicando la fórmula correspondiente, en la que se deducirán de la votación efectiva la del partido que obtuvo las dos terceras partes o más de las constancias de mayoría relativa; de esto se sigue que dicho numeral, contrariando la base general estatuida por la norma fundamental citada, determina la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional considerando como factor de la fórmula respectiva, las constancias de mayoría relativa, cuando la referida base establece que las asignaciones por el principio de representación proporcional deberán hacerse independiente y adicionalmente a dichas constancias de mayoría, con lo que transgrede el aludido principio.
PRECEDENTES:
Acción de inconstitucionalidad 6/98. Partido de la Revolución Democrática. 23 de septiembre de 1998. Once votos. Ponente: O.M.S.C.. Secretario: O.A.C.Q..
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintinueve de octubre en curso, aprobó, con el número 73/1998, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y ocho.
Nota: Por ejecutoria de fecha 23 de mayo de 2002, el Tribunal Pleno declaró improcedente la contradicción de tesis 2/2000-PL en que participó el presente criterio.
-
Sentencia nº SUP-JRC-170-2002 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 11 de Noviembre de 2002
...el juicio de revisión constitucional electoral 209/99 y las jurisprudencias números P./J. 69/98, P./J. 70/98, P./J. 71/98, P./J. 72/98 y P./J. 73/98, de esta Suprema Corte de Justicia de la SEGUNDO.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación carece de competencia para hacer ......
-
Sentencia nº SUP-JRC-163-2002 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 11 de Noviembre de 2002
...el juicio de revisión constitucional electoral 209/99 y las jurisprudencias números P./J. 69/98, P./J. 70/98, P./J. 71/98, P./J. 72/98 y P./J. 73/98, de esta Suprema Corte de Justicia de la SEGUNDO.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación carece de competencia para hacer ......
-
Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 168 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Acción de Inconstitucionalidad))
...O.M.d.C.S.C. de G.V.: O.A.C.Q.. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.V., noviembre de 1998, página 193, Pleno, tesis P./J. 73/98. véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.V., octubre de 1998, página Nota: Por ejecutoria de fech......
-
Proporcionalidad electoral y jurisprudencia en México: Breve estudio
...el Pleno de la SCJN recitó completas sus propias tesis de jurisprudencia números P./J. 69/98, P./J. 70/98, P./J. 71/98, P./J. 72/98 y P./J. 73/98. Se transcribe completa la primera tesis, porque contiene las siete bases constitucionales arriba aludidas; la segunda es citada parcialmente; de......