Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Mayo de 1998 (Tesis num. P./J. 28/98 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-05-1998 (Contradicción de Tesis))

Número de registro196244
Número de resoluciónP./J. 28/98
Fecha de publicación01 Mayo 1998
Fecha01 Mayo 1998
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; VII, Mayo de 1998; Pág. 63
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

El artículo 95 de la Ley de Amparo no establece como supuesto de procedencia del recurso de queja, la omisión de la autoridad responsable de cumplir con el trámite previsto en la propia ley, respecto de las demandas de amparo directo presentadas ante ella, ni tal supuesto puede considerarse de naturaleza similar a los contemplados en la fracción VIII de dicho precepto, por lo que tampoco, en aplicación analógica de esa disposición, puede establecerse la procedencia del mencionado recurso. Lo anterior sin perjuicio de la sanción que establece el artículo 169 de la Ley de Amparo.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 13/97. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 27 de enero de 1998. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: J.V.C. y C. y H.R.P.. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: F.F.S.V..

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el siete de mayo en curso, aprobó, con el número 28/1998, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a siete de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

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